A mediados de la semana pasada concluyó la discusión mediante la cual la plenaria del Concejo de Bogotá le hizo una cirugía a su reglamento. Esta modificación será radicada ante la Alcaldía Mayor de Bogotá para que este proyecto de Acuerdo quede sancionado antes de que finalice esta semana, y así se lo confirmó a EL NUEVO SIGLO el presidente de esta corporación, el concejal liberal Samir Abisambra.
Teniendo en cuenta que la modificación al reglamento de la corporación fue un resultado directo del atropellado trámite que tuvo el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que, dicho sea de paso, en un lapso de 90 días no tuvo un solo día de discusión ni siquiera en la comisión del Plan, una pregunta salta a la vista:
La forma en la que quedó redactado el nuevo reglamento, ¿garantizará que no se repita la feria de impedimentos y recusaciones dilatorias que se presentó en el marco de la discusión del POT?
Para responderse a esta pregunta, EL NUEVO SIGLO habló con varios concejales, quienes coincidieron en que sin duda los tiempos para darles trámite a los impedimentos deberá mejorar, pero ¡ojo! no incidirá sobre el número de impedimentos que se presenten.
“La modificación sustancial se dio con relación al trámite que se le ha dado a las recusaciones y a los impedimentos para aligerar un poco el procedimiento y exigir unas normas elementales como la identificación del ciudadano que interponga uno de estos mecanismos, así como las causales por las cuales está recusando”, comenzó por advertir a este medio de comunicación el concejal de Colombia Justa y Libres Emel Rojas.
Esta incorporación, por así decirlo, de unos requisitos mínimos para que se presenten los impedimentos, indicó el presidente del Concejo, “logramos incluirla por mayoría”.
- Le puede interesar: Bogotá se alista para entrar a la Región Metropolitana
Los tiempos de los trámites
En una segunda medida está el tema de los tiempos. Como está establecido en el actual reglamento del Concejo (el nuevo código normativo solo entrará en vigencia una vez sea sancionado por la alcaldesa mayor, Claudia López), cuando se presenta un impedimento o recusación esto es lo que pasa (Artículo 118 del del Acuerdo 741 de 2019):
Cuando haya un impedimento el concejal enviará dentro de los tres días calendario siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su recibo.
Y cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación y la actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
“Ahora los impedimentos y las recusaciones serán convocados y votados el mismo día. Ya no habrá necesidad de hacer una programación de un día para otro. Ese mismo día se podrá cancelar la sesión que esté agendada y programar una sesión plenaria. Eso quiere decir que la convocatoria se podrá hacer de manera inmediata y sí facilitará un poco el tema aunque sin duda no lo soluciona por completo. La gente va a seguir recusando y siempre habrá personas que buscarán dilatar procesos como el del Plan de Ordenamiento Territorial, pero sin lugar a dudas en materia de tiempos habrá más seriedad en el proceso”, indicó el concejal Rojas.
En esto coincidió el concejal del Polo Carlos Carrillo, quien indicó que “lo único que se aprobó en el reglamento que puede agilizar la discusión, en caso de que aparezcan recusaciones, es que se puede citar la plenaria para el mismo día, pero nada más. Y no podía hacerse mucho más porque esto está en el Cpaca”, le dijo a EL NUEVO SIGLO el cabildante Carrillo.
Añadió que el Concejo de Bogotá no puede pasar por encima de la ley y refirió que varias de las cosas que se aprobaron se terminarán cayendo, eventualmente, refiriéndose en específico a un parágrafo con una especie de requisitos adicionales para la presentación de recusaciones “y eso es inconstitucional”.
“Un artículo de la Constitución Política de Colombia establece claramente que si un procedimiento está reglado de manera general, las entidades del Estado no pueden adicionarle requisitos de ningún tipo. Aquí la ley no la podíamos cambiar y eso fue parte de la discusión. Julián Espinosa, adalid de la Administración, llegó con la propuesta de que le diéramos al presidente la facultad de negar de plano las recusaciones. Eso es absurdo; es ilegal. Así que lo único que realmente cambia el procedimiento de eso es que se podrá citar a la plenaria inmediatamente para resolver una eventual recusación”, finalizó el concejal Carrillo.
En esto coincidió el presidente del Concejo de Bogotá, el concejal Samir Abisambra, quien indicó que “no podemos modificar los impedimentos y las recusaciones, contemplados en el Cpaca, puesto que esta es una ley del orden nacional y solamente puede ser modificada por el Congreso de la República. Pero lo que sí podemos hacer, y se hizo, fue darle agilidad a su respectivo trámite citando inmediatamente una plenaria”, le dijo Abisambra a este medio de comunicación.
- Le puede interesar: Para disminuir trancones en Bogotá habrá contraflujo en las Américas
El problema de la virtualidad
Punto aparte, a mediados de la semana pasada hubo una controversia alrededor de uno de los artículos que dejó abierta la puerta para que se pueda sesionar virtualmente, hecho ante el cual el concejal Carlos Carrillo, del Polo Democrático Alternativo, levantó ampollas, aludiendo a los 31 concejales que votaron favorablemente porque se mantuviera la posibilidad de sesionar en presencialidad.
“Parece, no obstante, por lo que anunció en la sesión de este lunes Samir Abisambra, que la Mesa Directiva va a sacar una resolución que acabará definitivamente con la virtualidad y las sesiones virtuales, y yo creo que el escándalo que se hizo ayudó”, indicó Carrillo, quien espera que esto se pueda reversar, pues “el nuevo reglamento permite y le da a la Mesa Directiva la facultad de sesionar de manera no presencial, previo estudio”, finalizó.
Vale recordar que esta “cirugía” fue aprobada con 28 votos a favor y cero en contra. Fueron un total de 27 artículos aprobados y uno que se suprimió (el Art. 35C).
Entre los aspectos aprobados más relevantes está la creación de la Comisión para la Equidad de la Mujer; así mismo, ahora se permitirá que las respuestas a las proposiciones y la radicación de las ponencias y de los Proyectos de Acuerdo se hagan en medio físico o digital. Y también se modificó la forma de intervenir en los debates de control político.