Los crímenes de guerra y de lesa humanidad imputó la Sala de Reconocimiento de la JEP a 15 miembros del Ejército por ejecuciones extrajudiciales conocidas como 'falsos positivos'.
Estos uniformados hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. Dentro del subcaso Costa Caribe fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
Entre los imputados están dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales.
El alto tribunal determinó que los señalados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta para presentar resultados operacionales falsos en los que presentaron como “bajas en combate” a personas asesinadas en estado de indefensión.
"La JEP respeta el debido proceso y actúa sobre la base de pruebas. Las acopiadas desde la justicia ordinaria, la Fiscalía, informes de víctimas y versiones de los comparecientes (…) Se trata de avanzar en verdad y justicia para las víctimas": magistrado @EcifuentesMu pic.twitter.com/sAAcWmoHeM
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) July 15, 2021
Además, la JEP indicó que estos uniformados actuaron con pleno conocimiento de su ilegalidad, pues encubrieron sus actos separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.
¿Quiénes son los judicializados?
Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.
Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar.
A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.
Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.
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Cabe recordar que esta es la segunda imputación asociada con los seis territorios priorizados por la Sala en el 'caso 03', asociado a los conocidos 'falsos positivos'.
En este segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductoras, la Sala determinó que, de 71 resultados operacionales, en los que 127 personas fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate, 58 fueron investigados en la justicia penal ordinaria y 13 permanecieron en la Justicia Penal Militar.
Sin embargo, solo frente a cinco de estos hechos se profirieron 14 sentencias condenatorias, siete ejecutoriadas, que dan cuenta de las ilegalidades cometidas; apenas 37 del total de asesinatos documentados por la JEP habían sido reconocidos como homicidios agravados u homicidios en persona protegida por distintas autoridades.
¿Cómo operaron los máximos responsables?
De acuerdo con la JEP, la organización criminal funcionó a partir de una detallada división del trabajo que se ejecutó de forma repetida y se adaptó hasta permitir que, sin importar los cambios de personal y de circunstancias, el fenómeno persistiera y se consolidara.
De hecho, en algunos de estos casos se condujo a la especialización de funciones como ejecutar a las víctimas, establecer los contactos con los paramilitares, participar en actos de simulación de combate, preparar la documentación falsa, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares.
La JEP estableció que la contribución de cada uno de los imputados al fenómeno dependía de las funciones propias del cargo y del rango.
En ese sentido, mientras que unos de los imputados se aprovecharon de su capacidad legal de dar órdenes (comandantes de batallón, oficiales de operaciones, comandantes de pelotón), otros tenían la obligación legal de cumplirlas (los subordinados) y pese a que eran conscientes de su ilegalidad las ejecutaron sin negarse.
Por lo tanto, el ejercicio del mando y control fue utilizado para garantizar los resultados del plan criminal que también estuvo motivado por un sistema de estímulos, es decir, por reconocimiento, dinero, permisos de descanso; al personal que reportaba tales resultados.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.
Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.