Luego que un juzgado negara las pretensiones del concejal Manuel Sarmiento, del Polo Democrático, para que el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, lo desbloqueara de sus redes sociales, el cabildante apeló la decisión, manifestando que si vuelve a perder llevará el caso a la última instancia, es decir, a la Corte Constitucional.
Sarmiento le indicó a EL NUEVO SIGLO que al verse bloqueado habló con sus abogados y ellos le aconsejaron que demandara, pues es un tema en boga en el mundo. Y agregó que no le importa si la Corte Constitucional decide analizar su caso y fallar luego que Peñalosa haya dejado el cargo, porque “una decisión de este porte quedaría como antecedente”.
En estrados judiciales
En Colombia este no es el único caso. El ciudadano Iván Darío Hernández tuteló al expresidente Álvaro Uribe por haberlo bloqueado en Twitter. Según Hernández (que con un derecho de petición había pedido infructuosamente ser desbloqueo), con esta acción se le impidió el derecho de “ejercer control ciudadano sobre las actividades públicas”. Un juzgado determinó que Uribe podía bloquear a quien quisiera de la red social pues era una cuenta personal; además dijo que él sí había respondido a la petición del ciudadano a través de un correo electrónico argumentando protección de sus derechos. La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, les solicitó a sus colegas analizar el caso debido, entre otras cosas, a que “la misma doctrina norteamericana ha comprobado la gran importancia que Twitter tiene en la política”. El caso todavía no ha sido admitido en el tribunal.
Volviendo al caso de Sarmiento, Peñalosa argumentó que su cuenta es personal y que el Concejo solo puede ejercer control político de su gestión a través de un cuestionario y no de las redes sociales. Según su argumento, “los canales institucionales para recibir información sobre los temas de interés público que le permitan controvertir las decisiones institucionales no son otros que los trinos de las entidades y organismos de administración distrital, las páginas de internet, Canal Capital, las rendiciones de cuentas y el programa Bogotá Cómo Vamos”.
La juez Alba Luz García le dio la razón pues consideró que Peñalosa “aportó elementos suficientes que indican que no solo utiliza la red social para comunicar información relacionada con sus funciones, sino que además expresa opiniones personales sobre diferentes tópicos”.
La jueza también le pidió a Sarmiento hacer uso razonable de la acción de tutela, “mecanismo instruido para proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, que es resuelto por un aparato de justicia con recursos físicos y humanos que deben ser usados de manera racional; por lo tanto debe adecuar su conducta al artículo 95 de la Constitución”.
El experto en Comunicación Política de la Universidad Externado, Carlos Arias, le aseguró a este Diario que aunque “las redes sociales son una expresión personal de la opinión, cuando esa opinión está asociada a la responsabilidad y función pública esas cuentas de redes sociales podrían considerarse del dominio público y en esa medida el funcionario debe abstenerse de bloquear a cualquier persona en la medida en que le está negando esa opinión, esa debería ser una magistratura moral alrededor del manejo”.
Arias advirtió que “lo que es cierto es que hay una zona gris en términos regulatorios y legislativos pues esa cuenta no le pertenece al Distrito, cosa muy distinta es que se bloquee a un ciudadano de la cuenta de la Alcaldía Mayor, pues esa cuenta se mantiene con recursos públicos. Seguramente esa cuenta tiene un equipo de comunicaciones detrás que es pagado con dineros públicos. En el momento en que se vaya el alcalde de turno seguirá siendo una cuenta pública”.
Así mismo, el catedrático indicó que “en mi concepto personal el Alcalde, al tener una cuenta de Twitter, debe tener una responsabilidad frente a lo que dice y a lo que no dice y en esa medida debe tener cuidado de no bloquear a un ciudadano en la medida que tiene una responsabilidad pública. Es por medio de esa cuenta que él termina no solo gobernando sino haciendo comunicación e información de su gestión”.
Para Arias, “algo muy diferente es que el Alcalde tenga una cuenta personal en donde en ningún momento vincule asuntos públicos, es decir, si tiene un usuario en el que cuenta actitudes, preferencias y gustos sin ningún ejercicio político puede bloquear a quien quiera. Es el uso de la cuenta el que termina determinando la línea delgada de si se debería o no bloquear a alguien”
En ese sentido Liliana Gómez, profesora de la Maestría de Comunicación de la Universidad Javeriana, indicó que “desde el punto de vista de la comunicación política un funcionario, cuando decide abrir una cuenta en una red social digital y habla sobre lo público, sobre su labor como funcionario, no debería tener el derecho de bloquear a nadie, porque allí primaría el derecho a informarse de los ciudadanos. Twitter se vuelve un medio de comunicación abierto a todos. Por el cargo que ellos ocupan, por la posición que tienen, pensaría que no es justo ni correcto. Podría ser legal, pero no justo ni correcto”.
La discusión internacional
En Estados Unidos la justicia determinó que la acción del presidente Donald Trump de bloquear a sus críticos en Twitter es inconstitucional. Según la justicia estadounidense, el funcionario no puede bloquear a los usuarios que piensan distinto a él pues iría en contra de la primera enmienda de la Carta Política de ese país.
El tribunal le ordenó al Presidente de los Estados Unidos a desbloquear 41 usuarios de la red social, sin embargo, el juez determinó que para que el Mandatario esté dentro de la ley puede silenciar a los usuarios, es decir, no ver los comentarios que estos publican pero permitiéndoles aún ver el contenido de su cuenta.