El limbo jurídico y lo militar
Es apenas natural que en un país con cinco cortes se presenten roces, como es verdad que en otras regiones del globo donde se dan varias magistraturas con funciones similares no pase exactamente lo mismo, lo que en parte se debe a que se trata de culturas diferentes, maneras de ser, de actuar, de entender la política y la función publica que contrastan con la nuestra.
En reciente escrito sobre la situación que aqueja al estamento castrense hice mención del inmenso poder que la Constitución de 1991 le otorga a la Corte Constitucional y la forma como la misma, lo acrecienta al proceder a legislar dizque para “desarrollar la Constitución”, lo que desemboca en una situación en la cual los convierte en los verdaderos dueños del poder. El pretexto de actuar así se justifica en cuanto se proclama en el 91 un Estado Social de Derecho. Cambio que provoca decisivas alteraciones políticas y jurídicas, puesto que ya no se trata del antiguo Estado liberal, ni conservador, como en la tradición jurídica nuestra prevalecía. El Estado Social de Derecho tiende a la intervención en casi todos los aspectos de la vida social, como el derecho al trabajo y todos los demás que menciona la Carta Política, como la salud, la educación y demás.
En general, los tribunales constitucionales existen en países de régimen parlamentario, en donde se legisla sobre temas generales con frecuencia y la Corte Constitucional hace de tamiz. En los regímenes presidenciales donde existe un procedimiento dilatado y complejo para la presentación, el transito y la aprobación consiguiente de las leyes, no parece lo más conveniente. Estos comentarios los hago desde el punto de vista político que es esencial en lo constitucional, por lo que me parece que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que en cuanto a la aprobación de las leyes representan la voluntad nacional, en una democracia no deben estar supeditados al criterio de cinco magistrados por sabios que puedan ser, ni siquiera si rivalizan en sapiencia jurídica con Solón. En este asunto no caben comparaciones, ni asociaciones con los magistrados que hoy representan a la Corte Constitucional de los cuales en algunos se dan conocimientos, talento y experiencia valiosísima. El mismo fenómeno se daría en mayor o menor grado con cualesquier magistratura que tenga que actuar con tal poder y libertad de maniobra dentro del concepto de Estado Social de la Derecho, al que se suma la tutela como recurso para apelar en temas fundamentales.
No es de sorprender que la Corte Constitucional intervenga por su cuenta en los grades acuerdos políticos que se refieren a la paz o las Fuerzas Armadas, ni que altere sustancialmente el fuero militar, tiene poder para hacerlo. Es por eso que la Nación por vía de Referéndum, convocada por el presidente Juan Manuel Santos, debería actuar para darle un código especial a nuestros soldados para garantizarles que después de derrotar a la subversión no los van a tratar como criminales.