Reformar o deformar
“Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de Derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores reales de poder” (Ferdinand Lassalle).
“La finalidad de la Constitución escrita es limitar la concentración del poder absoluto en manos de un único detentador, al distribuir las diferentes funciones estatales entre varios detentadores del poder -equilibrio de poderes-, así se ven obligados constitucionalmente a cooperar en la formación de la voluntad del poder. Si está distribuido y ejercido conjuntamente, el poder está, al mismo tiempo, limitado y controlado”. (Karl Loewenstein).
Las dos premisas tienen que ver con el escándalo causado por cuenta de la señora contralora, Sandra Morelli, dispuesta a procesar a magistrados de las altas Cortes que, en ejercicio de competencias legales, designaron funcionarios que se beneficiaron con el nombramiento, logrando incrementos en su derecho pensional. Todos los poderes han querido sacarle partido al caso en la pretendida reforma constitucional a la Justicia.
A última hora, la Comisión de Acusación de la Cámara estima que es la instancia competente para investigar a los jueces cuestionados. Curioso interés por parte de un organismo que si por algo se conoce es por su inactividad; pero mucho mas curioso resulta el celo de la Contralora que decide encausar conductas que la ley no repudia, pero a ella le parece que riñen con su ética y su moral.
Solamente lo que la ley manda o prohíbe se puede exigir. Las malas leyes hay que combatirlas. “Pero mientras existan, las obedeceremos en todos los detalles” (Diderot). No cabe duda de que la ley que permite las pensiones extraordinarias sea discriminatoria, pero no por ello se puede sancionar a quien la cumple. ¿En qué radica, entonces, el problema? Sencillamente en que la ley en Colombia perdió su fundamento y de ahí que cada quien, los detentadores reales del poder, impongan su propia Constitución y con esa aspiración persigan que la norma positiva coincida con su moral o su política.
No existe una armónica colaboración entre los órganos de poder y cada uno, independientemente, piensa e impone su propia Constitución, por eso el Consejo de Estado desautoriza a la Corte Suprema; la Contralora reta a la Comisión de Acusación; el Gobierno amenaza a los jueces con sus mayorías parlamentarias; las mayorías parlamentarias amenazan a los jueces y los jueces intimidan a las mayorías parlamentarias y para resolver este conflicto de poderes, choque de trenes, se propone una reforma constitucional que, por lo que hasta ahora se debate, busca deformar todos los principios de la técnica constitucional, para someter por la fuerza de la “ley” la autonomía de la conciencia de quienes disienten de los otros factores de poder.