JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Abril de 2013

A crear jurisprudencia

 

La responsabilidad del transportista aéreo internacional no se limita a indemnizar al reclamante por hechos que ocasionen la muerte o lesiones a un pasajero. Bajo las convenciones aplicables hoy en Colombia (Sistema de Varsovia y Montreal de 1999) los daños generados por un retraso, la pérdida o destrucción del equipaje y de la carga también son sucesos objeto de indemnización.

De acuerdo con dichas normas el afectado puede instaurar una reclamación ante la justicia colombiana. Los requisitos son entre otros (en especial bajo Montreal 1999) que exista un presunto daño generado como resultado de un transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje o de carga y que sea un vuelo  originado o finalizado en Colombia.

Parece que lo que arriba trato de explicar es absolutamente desconocido en Colombia tanto por  los usuarios del transporte aéreo internacional como por nuestros jueces.

La aplicabilidad jurisprudencial de las mismas es casi nula en Colombia. Claro, para que exista jurisprudencia deben presentarse las reclamaciones respectivas. Pero resulta increíble que haya solo dos o tres sentencias que le den aplicabilidad (sobre todo) a Montreal 1999. Una de esas  hubiera sido mejor que no existiera. Aplican a una reclamación derivada de un transporte aéreo internacional las normas internas aplicables a la pérdida de carga por vía terrestre.

Al consumidor de servicios de transporte aéreo internacional quiero decirle que hoy se encuentra muy protegido tanto por las normas internas como por las internacionales. Por lo tanto no le dé miedo reclamar ante los jueces.

Qué interesante sería si ante un daño ocasionado por un retraso, pérdida o destrucción del equipaje o de la carga  aérea (y sin poder llegar a un arreglo con la aerolínea) se iniciara la reclamación correspondiente ante los jueces colombianos. Dejaría de ser un tema exótico para la justicia. Entenderían la especialidad e internacionalidad del transporte aéreo. Formarían una nueva fuente del derecho aeronáutico y atraerían reclamaciones no solo de colombianos sino de otros quienes pudiendo escoger nuestra jurisdicción lo harían sin temor al resultado del fallo.

También crearían un nuevo mercado para los abogados en Colombia ya que hoy es inexistente. En Europa y Estados Unidos es el más común. Pero más allá de cualquier beneficio particular existe un beneficio público. Que para la siguiente sentencia que se emita el usuario tenga la certeza de que se actuará con la diligencia mínima que implica la aplicación de este tipo de normas internacionales.

@ReyesJuanfelipe