RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Febrero de 2012

El refugio de Luis C. Restrepo

La canciller, como la llama la Cancillería -¡no cancillera, por favor!-, María Ángela Holguín, dijo que esperaba que la incomodidad que sintió el gobierno con el asilo de María del Pilar Hurtado no se repitiera a propósito del eventual refugio de Luis C. Restrepo. Parece que lo que quiso decir es que el Gobierno esperaba que al excomisionado, al que cierta prensa llama sin ningún empacho “prófugo de la justicia”, no le dieran asilo, ni refugio.
El tema del asilo se trató en esta columna en ocasión anterior. Ahora voy a referirme al del refugio.
El refugio tiene su origen en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados del 22 de noviembre de 1984. El refugiado lo es desde el momento mismo en que tiene que abandonar su país de origen porque están en juego su vida o su libertad, con motivo, por ejemplo, de una persecución por parte de las autoridades del Estado de su nacionalidad (artículo 1). Los Estados de refugio sólo reconocen esta calidad y si deciden no hacer el reconocimiento deben explicar las razones que los movieron a su negativa. A diferencia del asilo, de amplio contenido político, el refugio es una institución netamente humanitaria. En efecto, el refugio se reconoce obligatoriamente, no se concede graciosamente. El asilo, en cambio, se concede a voluntad del Estado asilante que califica si existe o no delito político.
En el 2006, la canciller Barco, en violación de las Convenciones mencionadas arriba, negó refugio a unos militares venezolanos que había participado en el golpe a Chávez de 2002. En ese entonces la Canciller ni siquiera se tomó el trabajo de motivar las resoluciones y solamente lo hizo posteriormente, obligada por una tutela.
¿Quién duda que, en el caso de Restrepo, haya una persecución con visos políticos? Se le acusa de que no investigó debidamente por qué veinte personas, entre más de cuarenta mil desmovilizados, que afirmaron ser guerrilleros no lo eran en realidad; se le acusa de tráfico de armas porque los guerrilleros entregaron unas armas; y de peculado porque, al desmovilizarse, les dieron una plata. La juez de garantías desecha todas las pruebas de la Fiscalía que además decía que Restrepo es persona de alta peligrosidad. No obstante, le dicta orden de captura por huir de la “justicia” -en la que según ella misma no hay pruebas-. En el proceso la Presidencia de la República se constituye en parte civil como si fuera víctima de los delitos. Vaya, vaya. ¡Claro que merece refugio! Y no nos puede “incomodar” que algún Estado se lo conceda ni eso es acto inamistoso sino humanitario.
Coda. Los bogotanos deberíamos exigir que el director de Tránsito viviera en Bogotá. De lo contrario, no va a darse cuenta nunca de qué es lo que genera el caos.