A partir del próximo 1 de junio miles de empresas colombianas tendrán que adoptar obligatoriamente la factura electrónica de acuerdo con le Calendario establecido por la DIAN. Esta fecha marca el límite máximo para su registro en el Servicio In-formático de Factura y las empresas incluidas en estos grupos deberán empezar a emitir facturas electrónicas de venta antes del 1 de octubre de 2019.
Empresas obligadas a partir del 1 de junio
El 1 de junio es la fecha de registro límite para otro grupo, más numeroso, el de las industrias manufactureras, que deberá empezar a emitir facturas electrónicas de venta antes del 1 de octubre de 2019. Incluye a las dedicadas a la elaboración de bebidas y tabaco; la transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería; fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón; las dedicadas a actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales; a la coquización, la fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles y a las dedicadas a la fabricación de sustancias y productos químicos.
También afecta a las empresas de fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico; a las de fabricación de productos de caucho y de plástico y de otros productos minerales no metálicos; a las que fabrican productos metalúrgicos básicos, productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, a la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos y a fabricación de aparatos y equipo eléctrico.
El epígrafe se completa con las empresas que fabrican maquinaria y equipo n.c.p; vehículos automotores, remolques y semirremolques y tipos de equipo de transporte; las que fabrican muebles, colchones y somieres y otras industrias manufactureras, además de las dedicadas a la Instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo.
“Con estos grupos de nuevos obligados la DIAN sigue con paso firme la adopción de la factura electrónica en Colombia y, con ella, la modernización del tejido productivo del país, basada en la digitalización de una actividad clave para cualquier negocio: la facturación” – comenta Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM
Calendario
Del calendario de la DIAN incluye los 14 grupos de obligados según la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario- RUT y 4 grupos de sujetos obligados que no atienden a la actividad económica CIIU. Estos contribuyentes obligados se irán adaptando a la obligatoriedad desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 4 de mayo 2020.
Como se ha indicado, aquellos contribuyentes que hayan optado por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán como plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.
Excepción sancionadora
Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a ex-pedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones co-rrespondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con dos condi-ciones. La primera es la de expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigen-tes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. La segunda, demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o a razones de inconveniencia comercial justificada.
Adopción Voluntaria
Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de obligatoriedad, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta. Asimismo, los sujetos no obligados a expedir factura o docu-mento equivalente también podrán optar por expedir factura electrónica de venta voluntaria-mente a partir de lo dispuesto anteriormente.