Una ‘reforma tributaria oculta’ en la ponencia para segundo debate del Plan Nacional de Desarrollo (PND), fue denunciada por la Asociación de Empresarios (ANDI).
Según el gremio este hecho incluye más de 30 artículos de naturaleza tributaria y muchos de ellos no tienen relación con los objetivos y estrategias del Plan.
Entre esas normas sobresalen la inclusión de contribuciones a las Superintendencias; tasas por la consulta previa; nuevos bienes exentos de IVA (arroz, bicicletas y motocicletas); la reducción del IVA para combustibles; el incremento de tarifas y aranceles (textiles), sobretasas al servicio de energía eléctrica, aportes a fondos de estabilización y la exoneración de parafiscales a las cooperativas.
El Plan de Desarrollo, en su texto original, radicado por el Gobierno, llegó con 178 artículos. Del primer debate salió con 311 más 2.700 proposiciones. Ahora, para segundo y último debate, las plenarias del Congreso tendrán que revisar un documento de 606 páginas, con 349 artículos, sin contar con las más de 4.000 proposiciones que están en pista, con la intención de entrar y agrandar el documento.
Sin relación
Señala la ANDI que la inclusión de normas tributarias que no tienen relación con los objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo implica desconocer el principio de unidad de materia, sobre el cual la Corte Constitucional ha sostenido que “no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes”.
De otra parte, algunas de las normas tributarias han sido incluidas en la ponencia para segundo debate y, por ello, no fueron analizadas y votadas en las comisiones, lo cual es contrario al principio de consecutividad que exige que los asuntos hayan sido tratados durante todo el trámite legislativo so pena de ser declarados inconstitucionales por la Corte.
Por las razones expuestas, la ANDI solicita al Congreso que las normas tributarias que no guardan relación de conexidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo sean excluidas para ser tramitadas a través de leyes ordinarias independientes.
Electricaribe
Esta inquietud de los empresarios ya se había manifestado con anterioridad sobre todo con el caso de Electricaribe.
La ANDI pidió eliminar los artículos que prevén salvar financieramente a la empresa, pues creen que podría afectar la competitividad industrial y el gasto de los hogares.
“Solicitamos que se eliminen los artículos y se evalúen otras medidas que hagan más efectiva las actividades de supervisión y control a las empresas, y que no afecten la competitividad industrial y el gasto de los hogares”, indicó el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, en una carta.
En el texto, Mac Master, solicita que se considere el tema en el Congreso. De hecho, aseguró que significaría un sobrecosto de $206.000 millones para los sectores que lo pagarían, pues se desembolsarían unos $64.000 millones cada año.
“La ANDI también expresó su rechazo al impacto que tendría este articulado en el bolsillo de los colombianos. La tarifa de energía que se cobra a los consumidores no refleja únicamente los costos, dado que tiene varias distorsiones de impuestos que se suman en este momento”, explicó.
Por esta razón, mediante su propuesta, la ANDI sostuvo que una de las soluciones sería “hacer uso de los recursos de fondos ya existentes, tales como el Sistema General de Regalías, Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Fondo de Energía Social, Programa de Normalización de Redes Eléctricas, y Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas”.
En esa parte, también Mac Master aclaró que “a futuro, los recursos que requiere el mercado de Electricaribe deberán ser aportados por el nuevo operador, quien estará a cargo de todas las inversiones requeridas en la zona”.
EL ARTICULADO TRIBUTARIO
En opinión de la Asociación, las siguientes normas no cumplen con los preceptos constitucionales y se deberían excluir:
-Artículo 19. Contribuciones especiales a favor de la CREG, CRA y superintendencia de servicios públicos
-Artículo 66. Rentas exentas de personas naturales a partir del año gravable 2019
-Artículo 67. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
-Artículo 71. Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en formulario único
-Artículo 77. Contribución de la SuperSalud
-Artículo 89. Contribución para la gestión catastral (Segundo Debate)
-Artículo 116. Contribución de la SuperTransporte
-Artículo 137. Contribución para laudos arbitrales de contenido económico
-Artículo 173. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación
-Artículo 175. Deducción por donaciones e inversiones en investigación
-Artículo 176. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación
-Artículo 179. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales
-Artículo 195. Becas por impuestos para universidades públicas y privadas
-Artículo 219. Estampilla para el bienestar del adulto mayor
-Artículo 232. IVA – Bien excluido pasa a exento (Arroz para consumo humano) (Segundo Debate)
-Artículo 268. ZESE - Zona económica y social especial para La Guajira, Norte de Santander y Arauca
-Artículos 272 y 273. IVA – Bienes excluidos pasan a exentos (Bicicletas, Motocicletas y Motocarros) (Segundo Debate)
-Artículos 274 y 275. Arancel a las importaciones (Textiles)
-Artículo 285. Obras por impuestos – Priorizar municipios PDET
-Artículo 300. Fondos de estabilización de precios del sector agropecuario
-Artículo 311. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional
-Artículo 312. Sobretasa del 1% a la contribución de la superintendencia de servicios públicos
-Artículo 337. Exoneración de parafiscales y salud para cooperativas
-Artículo 338. Tasa por la realización de la consulta previa (Segundo Debate)
-Artículo 339. Reducción al 5% en la tarifa de IVA para combustibles líquidos derivados del petróleo y prohibición de descontables (Segundo Debate)