Rechazan dos solicitudes para suspender conmoción interior en Catatumbo | El Nuevo Siglo
La Corte Constitucional rechazó las solicitudes de la senadora Paola Holguín y el abogado Germán Calderón España para suspender el decreto de conmoción interior en Catatumbo. / Foto: ENS
Miércoles, 19 de Febrero de 2025
Redacción Web

La Corte Constitucional rechazó dos solicitudes que buscaban suspender provisionalmente el decreto de conmoción interior declarado por el Gobierno en la región del Catatumbo y en los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. Las peticiones habían sido presentadas por la senadora Paola Holguín y el abogado constitucionalista Germán Calderón España.

De acuerdo con la magistrada Paola Andrea Meneses, encargada del caso, las solicitudes de suspensión provisional no son procedentes, ya que los decretos legislativos están excluidos de este tipo de medidas. La Corte citó la sentencia C-179 de 1994, que establece que los decretos emitidos en estados de excepción están sujetos a control constitucional automático y definitivo por parte del tribunal, lo que impide su suspensión provisional.

“Aun cuando se reconoció la posibilidad genérica de decretar la suspensión provisional de disposiciones sujetas a control de constitucionalidad, se exceptuó a los decretos legislativos precisamente por los efectos de cosa juzgada que se derivan de la sentencia C-179 de 1994”, señaló el Alto Tribunal.

Con esta decisión, la Corte continuará con el estudio de fondo del decreto 062 del 24 de enero de 2025, expedido por el Gobierno Nacional ante la grave crisis de orden público en la región. En el proceso se han recolectado pruebas y se han convocado a diferentes actores para participar en el control constitucional de la medida.

La senadora Paola Holguín argumentó en su solicitud que la violencia en el Catatumbo no es una situación extraordinaria ni imprevisible, sino un problema histórico vinculado al control territorial del ELN sobre las zonas de cultivos ilícitos. Por su parte, el abogado Germán Calderón España respaldó esta postura en un escrito enviado a la Corte el 25 de enero.

Sin embargo, la Corte reiteró que la Constitución asigna a este tribunal la facultad exclusiva de decidir sobre la validez de los decretos de estados de excepción, sin posibilidad de medidas provisionales que interfieran en su análisis.

La decisión, firmada por la magistrada Paola Meneses, marca según medios de comunicación un precedente en la interpretación de la aplicabilidad de medidas cautelares en el control de constitucionalidad de decretos legislativos, reafirmando el marco jurídico establecido para los estados de excepción en Colombia.

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