Condenas a ‘primera línea’ ratifican que protesta social debe ser pacífica | El Nuevo Siglo
MÁS DE un centenar de personas han sido imputadas por la Fiscalía por delitos que habrían cometido en las protestas de 2021. /Foto AFP
Miércoles, 29 de Mayo de 2024
Redacción Política

EL TRIBUNAL Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria a cuatro jóvenes integrantes de la ‘primera línea’, que durante los años 2019 y 2021 protagonizaron disturbios y ataques contra la Fuerza Pública, en medio del paro nacional. Igualmente, se probó que estaban relacionados con las disidencias de las Farc.

Los magistrados de la Sala de Decisión Penal consideraron que la Fiscalía General de la Nación demostró que Wilson Moreno, alias ‘Martín’ o ‘Negro’; Justo Villarraga Trujillo, alias ‘Justo’; Erika Flórez Durán y Greissy Perilla Vargas participaron y promovieron los disturbios ocurridos en Bogotá.

La Fiscalía probó durante la etapa de juicio que alias ‘Martín’ hizo parte del frente Segundo Manuel Marulanda Vélez de las Farc y lideró en la capital de la República un grupo que promovió los desmanes ocurridos.

También se evidenció durante la investigación que alias ‘Justo’ fue el enlace que conectó a las disidencias de las Farc con Flórez Durán para planear y ejecutar los ataques contra integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía en medio de las manifestaciones.

Igualmente, se señaló que la Fiscalía por interceptaciones telefónicas y el rastreo de las redes sociales logró identificar que estas personas adoctrinaban a los jóvenes a través de siete grupos de WhatsApp.

Además, quedó demostrado que instrumentalizaron a los jóvenes a través de un lugar al que denominaban la escuela de la Resistencia Civil y que funcionaba en las afueras de Bogotá.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en gran parte el fallo del 10 de julio de 2023 del juzgado cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que los condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno agravado.

Como consecuencia, Wilson Moreno fue condenado a 19 años y 4 meses de prisión; Justo Villarraga Trujillo a 19 años y 2 meses de prisión; Érika Flórez Durán a 19 años y 2 meses de prisión y Greissy Perilla Vargas a 10 años y 6 meses de prisión.

La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá indica en un aparte: “Quedó probado que los acusados se reunieron en diferentes oportunidades y mantenían permanente comunicación para la coordinación y ejecución de los fines delincuenciales. Es difícil y hasta imposible concluir que su conducta se limitara a ejercer sus derechos a la protesta y a la libre expresión, como lo plantean en su defensa, cuando la verdad probada es que mantenían relacionamiento directo con un autoproclamado cabecilla de una organización al margen de la ley”.

Agrega el Tribunal que “además, quedó evidenciado que cada uno, desde su rol en la sociedad, desplegaba acciones concretas para determinar e incentivar a múltiples ciudadanos, en su mayoría jóvenes universitarios a cometer actos vandálicos en desarrollo de las marchas, actos delictivos que finalmente se materializaron”.

Hace hincapié la sentencia en que “el Tribunal no pasa por alto que, si bien, se reflejó en un sector de la población una situación de inconformidad con el Gobierno Nacional de turno, tampoco es innegable que la legítima protesta social fue infiltrada por grupos de extremistas que, con fines delictivos, como lo pretendía el cabecilla Moreno, generaron caos, destrucción y pánico colectivo en la ciudad de Bogotá”.

¿Qué dicen los penalistas?

El reconocido abogado Jaime Granados advirtió que aunque no ha leído el fallo, pero conociendo públicamente los sucesos relacionados con la llamada ‘primera línea’, “entiendo que lo que ha hecho nuestra justicia ordinaria: Fiscalía que investiga, imputa y acusa; jueces de la República que toman medidas como control de garantías, de aseguramiento y luego ya jueces de conocimiento que proceden a emitir fallos; y el Tribunal Superior que los confirma, para mí es claro que se ha fijado una posición, salvo que la Corte Suprema o la Corte Constitucional en su competencia digan lo contrario”.

Añadió que la posición que se ha fijado en este fallo es “que el derecho a la protesta, que forma parte de la libre expresión y del derecho que tiene toda persona de manifestarse libremente protestando por lo que no está de acuerdo, y también el derecho que tiene de asociarse con otros, incluso para protestar, que forma parte de la libertad de asociación, y el derecho de reunión del cual también forma parte ir a marchar juntos y protestar, esos derechos no son absolutos, están sujetos a una ponderación, a un balance de los intereses y tiene unos límites, y uno de esos límites es que no puede constituir actos vandálicos, no puede constituir actos de lesión de derechos de terceros, no puede constituir actos de terrorismo”.

Enfatizó que es sano que la jurisdicción se pronuncie, que se creen precedentes y “que quede claro para los ciudadanos en general y cualquiera persona en particular, que el derecho a la libre expresión, el derecho a la asociación y reunión, y sobre todo a la manifestación pacífica de posturas políticas o de contenido social, son eso pacíficas, ese es el condicionamiento, no puede afectar a terceros, no puede causar daño a nadie, y en buena hora se toman decisiones que fortalezcan esa visión”.

Mientras que el exvicefiscal y penalista Francisco Sintura Varela explicó que “se trata de una sentencia de segunda instancia que confirma otra de un juez de primera instancia. Esta sentencia de segunda instancia es de un juez colegiado, son por lo menos tres que tienen que estar de acuerdo para que la decisión se adopte”.

Indicó que “evidentemente que una cosa es la protesta social, que por esencia debe tener una naturaleza pacífica para ser precisamente protesta social, porque la protesta social debe respetar los derechos de los que no están protestando, entonces por eso debe ser pacífica. Y aquí reitera que lo que ocurrió que más allá de una protesta fue un acto de terrorismo que se vinculaba o dirigía desde organizaciones al margen de la ley”.

Añadió Sintura que para llegar a esa sentencia el Tribunal hace un acopio de pruebas, “esa no es una conclusión que surja de una manifestación subjetiva, sino que es la conclusión a la que llega ese cuerpo colegiado después de revisar toda la evidencia que en el caso la Fiscalía acopió”.

Finalizó diciendo el penalista que es una consecuencia de una protesta que no fue pacífica, “sino que fue un acto de terrorismo, organizado con anticipación y en donde se buscaba más allá de la protesta, era generar zozobra”.

Solicitud del Gobierno

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, insistió hace un par de semanas en la petición a la Fiscalía de revisar las imputaciones a integrantes de la ‘primera línea’, para lo cual pidió analizar que no lleguen a ser acusados por concierto para delinquir o terrorismo por los actos que cometieron en el paro del 2021, sino por delitos como daño en bien ajeno.

Ello ha generado polémica en juristas y congresistas, que han advertido que el Gobierno no puede pedirle a la Fiscalía que varíe la tipificación penal en el caso de la ‘primera línea’, y que si esa es su intención que presente un proyecto al Congreso.

Por delitos en las protestas de 2021, al menos 14 personas han sido condenadas y 150 imputadas y esperan que los jueces resuelvan su situación.