Plebiscito de paz debería tener carácter consultivo: Uprimny | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Abril de 2016

El plebiscito para la paz debe ser consultivo y no debe ser llamado así. De esta forma eljurista Rodrigo Uprimy señaló que tal como está, el plebiscito tiene carácter vinculante solo para el Presidente y no para el resto de autoridades.

 

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo observa el plebiscito para la paz?

RODRIGO UPRIMNY: Yo he defendido con ajustes, hicimos una intervención en donde defendemos con ajustes la constitucionalidad del plebiscito, lo que decimos, uno que eso en realidad no es un plebiscito, sino una consulta especial para refrendar los acuerdos y que la regulación en términos generales, la modificación del quórum para que sea aprobada es constitucional y que la Corte debe precisar los alcances de lo que significa que el pronunciamiento del pueblo sea vinculante.

 

ENS: ¿Entonces se tendría que cambiar de nombre?

RU:Pero al cambiarle de nombre tiene implicaciones sobre el alcance de la fuerza obligatoria, que es el otro tema que parece ser más complicado. Si uno lo define como plebiscito sería vinculante solo para el Presidente, porque eso es lo que se ha dicho, y quiere decir que no obliga a las autoridades para que pongan en marcha los mecanismos de implementación.

 

ENS: ¿Cuál fue su argumento central en la audiencia de Equilibrio de Poderes?

RU: Mi argumento central en la reforma de Equilibrio de Poderes, es que uno no puede confundir el análisis de la conveniencia o inconveniencia de la reforma, creo que esta reforma tiene cosas buenas, pero también cosas muy regulares en su constitucionalidad. Yo lo que defendí es que el Congreso tenía la facultad de hacer las dos reformas, la reforma al órgano de gobierno, porque independientemente que a uno le parezca bueno o malo, no sustituye ningún principio esencial de la Constitución y lo mismo con la modificación de juicio a los altos funcionarios, que al estar en la Comisión de aforados y eliminar el antejuicio político, creo que no altera ningún principio fundamental de la Constitución, que es lo que se debe analizar cuando estudia una reforma constitucional. Por eso defendí que la constitucionalidad de esas reformas independientemente que uno pueda estar en desacuerdo con elementos parciales de las mismas.

 

ENS: ¿Se cambió el antejuicio político?  

RU:Sí, yo creo que tiene razón que el antejuicio político se modifica, incluso uno podría decir que se suprime, pero eso no genera una sustitución de la Constitución, porque de hecho no es  ningún elemento esencial de la garantía de la independencia de los jueces que haya un antejuicio político.

 

ENS: ¿Cómo podría fallar la Corte Constitucional?

RU:Me quedaría difícil atreverme a decirle cómo podría fallar la Corte. Simplemente defiendo mi posición jurídica que yo creo  que debería declararla constitucional y eventualmente hacer precisiones sobre algunos aspectos de la misma que sería bueno que la Corte interpretara.

ENS: ¿Ese punto se trató en Comisión Primera de la Cámara?

RU:En el debate del trámite, yo no me metí, y en eso no me quiero meter, porque no conozco en detalle el trámite de la reforma, yo me metí más en el tema de competencia, si por naturaleza la reforma implica una sustitución o no, pero no en los temas de trámites.

 

ENS: ¿Solicita a la Corte declarar exequible la reforma?

RU:Sí, esa fue mi solicitud.

 

ENS: ¿Se necesita una reforma judicial?

RU: A mí me parece que la reforma no es lo mejor, yo discrepé mucho de la manera como quedó estructurado el órgano de gobierno judicial, porque me parece que están muy cerrados sobre la propia rama, es decir es muy corporativo y que hubiera sido deseable que hubiera visiones externas, para que estén las visiones de los usuarios de la justicia, y no únicamente los operadores de la justicia. No quedó, pero con  eso es que hay que intentar mejorar la justicia y ponerla a funcionar mejor. Hay que poner a marchar la reforma y esperamos que la Corte la declare constitucional.