El Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento en Bogotá, ordenó el arresto por tres días del ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por desacatar la tutela proferida por la Corte Constitucional, en la que sé pedía sacar del mercado los pesticidas que estuvieran compuestos por clorpirifós.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-343 de 2022, impuso un plazo máximo de seis meses para que fuera suspendida la comercialización del producto en el país.
"En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del clorpinfós. Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida", indicó en su momento el alto tribunal.
El ministro era el encargado de acompañar al Instituto Colombia Agropecuario (ICA) en el cumplimiento de la tutela dictada por la Corte, además, de entregar informes semestrales al juez de primera instancia; sin embargo, Jaramillo no lo realizó.
"Con ocasión a que en el incidente de desacato no se persigue a un ente o a un cargo, sino a la persona física que lo ostenta, en esta actuación se vinculó al doctor Guillermo Alfonso Jaramillo en su calidad de Ministro de Salud, se le enviaron comunicaciones a través de las direcciones electrónicas que constan en la página web del Ministerio y por intermedio del apoderado de la entidad se presentaron informes que no reflejan un acompañamiento suficiente al ICA para propender mancomunadamente al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional", aseguró el Juzgado Tercero Penal de Bogotá.
El juzgado afirmó que el Alto Tribunal había advertido al ministro que las sanciones serían aplicadas si se desacataba el mandato proferido durante el 4 de junio de 2015.
"El Alto Tribunal advirtió al ministro Jaramillo que la facultad sancionatoria del Estado se ejercerá tantas veces como se acredite la responsabilidad objetiva y subjetiva en el incumplimiento de lo mandado el 04 de junio de 2015, de forma que no queda exento de demostrar el acatamiento del fallo", indicó.
Del mismo modo, la decisión incluye el traslado del caso a la Fiscalía General de la Nación para que se realice una indagación sobre los delitos en los que pudo haber incurrido Guillermo Alfonso Jaramillo.