Meridiano 82 es la frontera marítima con Nicaragua | El Nuevo Siglo
Foto Armada Nacional
Domingo, 26 de Septiembre de 2021
Martín Alonso Pinzón*

El pasado lunes 20 de septiembre comenzó una nueva ronda de audiencias orales en el juicio promovido por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, y en relación con las pretensiones del Estado centroamericano sobre áreas marítimas pertenecientes histórica y jurídicamente a nuestro país.

Ese día correspondió a Nicaragua y en audiencia posterior, el miércoles hizo lo propio los representantes de la defensa jurídica de Colombia. Si bien no están en discusión los títulos jurídicos e históricos de Colombia correspondientes al ejercicio de su soberanía y pleno dominio sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago, como reza el artículo primero del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, - títulos ya reconocidos como válidos por la CIJ - , la controversia continúa porque dicha Corte desconoció la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia, fijada al occidente  del meridiano 82 de Greenwich, y confirió 75 mil kilómetros en el mar Caribe al país centroamericano con perjuicio de los derechos marítimos de Colombia y afectando los de terceros países.

El fallo de la CIJ del año 2012 desintegró el mapa de esa amplia zona del mar Caribe y también de nuestro Archipiélago, decisión inaceptable e inejecutable por Colombia por múltiples razones de orden constitucional y de derecho internacional, como éstos:

1.Títulos históricos y jurídicos de Colombia sobre el Archipiélago

La historia de estos títulos se remonta a los años iniciales del siglo XVI cuando el emperador español comenzó a expedir las normas para incorporar el territorio de Veragua a lo largo de la costa centroamericana frente al mar Caribe, territorio que fue dividido en dos gobernaciones: una que adjudica al conquistador Alonso de Ojeda y la otra a Diego de Nicuesa, esta última desde el golfo de Urabá hasta el cabo Gracias a Dios. Posteriormente en 1534, el Rey de España hizo una nueva distribución de la gobernación de Veragua.

Paralelamente a estas disposiciones reales se organizaba la administración de las islas del Caribe, creando la Audiencia de la isla La Española, en Santo Domingo, y otras en territorio del norte y sur del continente americano, como la de Guatemala en1543, la de Santa Fe de Bogotá en 1549, la de Panamá en 1535 y la de México en 1527. Esta reorganización se dirigía a sustituir las antiguas divisiones y derechos otorgados a los conquistadores con el fin de establecer un régimen jurídico de las posesiones americanas de la Corona Española.

En este proceso, se registra la renuncia en 1556 de don Luis Colón, (heredero del descubridor de América) de la jurisdicción y renta del almirantazgo en la provincia de Veragua a cambio de una renta anual de siete mil ducados. Veragua pasa a depender de la Audiencia y Gobernación de Panamá. Pero el proceso de reorganización administrativa de las posesiones americanas continúa, y en el siglo XVIII se crearon los Virreinatos y las Capitanías Generales, y así surge el Virreinato de Santa Fe. La Real Cédula de 1739 hizo depender del Virreinato de Santa Fe las provincias de Panamá, Portobello, Veragua, y el Darién.

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Posteriormente se expide uno de los títulos claves en esta historia jurídica, y es la Orden Real de 1803 que incorpora a la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe, el territorio de Veragua y la costa de Mosquitia. Estos territorios habían sido anexados un siglo antes a las Audiencias de Panamá y Guatemala. Conviene destacar que fueron los representantes de los pobladores raizales del archipiélago los que pidieron al Rey, en 1802, que la costa Mosquitia (ubicada hoy en la costa de Nicaragua) fuera incorporada al Virreinato de Santa Fe, en sustitución de la Capitanía de Guatemala.



Como bien afirma el prestigioso internacionalista Enrique Gaviria Liévano, la Real Orden de 1803 es el título inobjetable de Colombia sobre el Archipiélago y la Mosquitia.

La anterior historia jurídica del período colonial culmina con la Real Orden de 1803 y genera el fundamento para la aplicación del utis possidetis juris (doctrina que se remonta al interdicto del pretor romano y que significa que así como posees seguirás poseyendo) cuando se realiza la Independencia de España y se crean nuestras Repúblicas. El utis possidetis juris se adoptó para la determinación de las fronteras, y con esta justa y sabia decisión las nacientes Repúblicas hispanoamericanas heredaron la soberanía y el dominio sobre los territorios que estuvieron bajo su jurisdicción en la época colonial.

Posteriormente, en 1900, se produce el laudo arbitral del Presidente de Francia, señor Emile Loubet que pone fin a las controversias territoriales entre Colombia y Costa Rica y ratifica la soberanía y dominio de Colombia sobre el Archipiélago y la costa Mosquitia. Y finalmente el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, cuyo artículo primero reza textualmente: “La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos  comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan , y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico , en el Océano Atlántico (Great Corn Island, Little Corn Island) y la República de  Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés , Providencia , Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés” El antes citado internacionalista E. Gaviria Liévano opina que no era necesario ceder en 1928 la costa Mosquitia a Nicaragua, pero las negociaciones diplomáticas de entonces condujeron a esa cesión.

2. Meridiano 82 como frontera Marítima. El Acta de Canje de Ratificaciones del Tratado Esguerra-Bárcenas, a propuesta de Nicaragua, fijó la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia al oeste del meridiano 82. Dice textualmente el Acta citada: “Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”

En estos términos se fijó la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia, cuyo desconocimiento por el fallo del 2012 es inaceptable e inejecutable. Y fueron los raizales del Archipiélago los que pidieron no abandonar el meridiano 82 como frontera marítima porque esa línea convencional que atraviesa zonas y bancos pesqueros marítimos incluye una conocida como “La Esquina” que es rica en recursos vivos, e históricamente aprovechada por pescadores raizales para capturar peces, langostas y caracoles.

Adicionalmente, miembros del Congreso de Nicaragua en los años treinta se refirieron al meridiano 82 como una línea divisoria de las aguas en disputa. No hay duda, por tanto, que ese meridiano 82 es una frontera marítima. Pero , además, es una actitud inamistosa y violatoria de la regla de oro del derecho internacional, Pacta sunt servanda,( los Pactos se cumplen) la de Nicaragua al desconocer unilateralmente la validez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, todo lo cual, como bien afirma el excanciller e internacionalista colombiano Diego Uribe Vargas, constituye un grave desconocimiento “de los principios jurídicos contemplados por la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, instrumento que a su vez es la codificación de normas consuetudinarias, y  hace que no exista ningún argumento para que un Tratado público de fronteras deje de regir por la voluntad de una sola de las partes.”



Resulta injustificable que la CIJ no haya tomado en consideración la prueba fundamental del meridiano 82 como frontera marítima y, en cambio, aceptado el desconocimiento unilateral por parte de Nicaragua del instrumento internacional del Acta de Canje de Ratificaciones del Tratado de 1928. La frontera marítima fijada por el meridiano 82 fue ratificada por el excanciller Alfredo Vásquez Carrizosa mediante Carta Circular fechada el 28 de febrero de 1972 y dirigida al Cuerpo Diplomático acreditado en Bogotá.

3. El fallo del 2012 y toda otra decisión de la CIJ que confiera zonas marítimas a Nicaragua con detrimento de los derechos de soberanía y dominio de Colombia es inejecutable.

La sentencia del año 2012 de la CIJ es inejecutable porque viola principios y normas de la Constitución Política de 1991 y principios fundamentales del derecho internacional, aceptados por Colombia y consignados en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.

El fallo de la CIJ del 2012 viola los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia: 2, 8, 9, 101, 189, y 217. Especial relevancia tienen los artículos constitucionales 2, 9, 101 y 217, porque el primero de los citados  determina que uno  de los fines esenciales del Estado es mantener la integridad territorial, el 9 que dispone que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional y en el reconocimiento  de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia , el 101 que dispone  que los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso y los definidos por laudos arbitrales en que sea parte la Nación, y el 217 que confiere a las fuerzas militares la finalidad primordial de la defensa de la soberanía, independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Y como si fueran pocas las normas constitucionales que impiden la ejecución del fallo de la CIJ, existen poderosas razones jurídicas de orden internacional contra dicho fallo del 2012, el cual afecta derechos de terceros Estados que no han sido partes en el juicio y desintegra el mapa jurídico vigente mediante Tratados de una importante zona del mar Caribe. Colombia tiene firmados Tratados de límites con Panamá, Costa Rica, Jamaica, República Dominicana y Haití. Estos Tratados se ven afectados por un fallo ultra petita de la CIJ, el cual, por ésta y las razones anteriores, es inejecutable.

El fallo inejecutable de la CIJ desconoció adicionalmente el status del Archipiélago, declarado por la Unesco en el año 2000 como Reserva de la Biosfera de Sea Flowers.

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4. Retiro de la aceptación de la competencia de la CIJ y del Pacto de Bogotá.  Por último, Colombia retiró por Carta del entonces Canciller, fechada el 5 de diciembre del 2001 en París, que no es la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Declaración de 1937 que aceptaba la competencia de la CIJ. Este retiro se comunicó literalmente la víspera de la demanda de Nicaragua, la cual se presentó el 6 de diciembre del 2001.

Además, la redacción de la Carta es incongruente, como bien afirman el internacionalista Gaviria Liévano y otros internacionalistas, porque en un párrafo retira la aceptación de la competencia de la CIJ y a renglón seguido anuncia “la intención del Gobierno de Colombia de transmitir oportunamente una nueva declaración aceptando (sic) la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en los términos que serán determinados”  Además de la tardanza en el retiro y de  los términos en que éste se hizo, uno de los más prestigiosos  internacionalistas colombianos don Germán Cavelier suscitó serias dudas si el Canciller de la época estaba autorizado para hablar en nombre del Gobierno de Colombia , cuyo jefe es el Presidente de la República y si la equívoca Carta no implicó una extralimitación de funciones porque, según sentencia del Consejo de Estado, sólo el Presidente puede denunciar un tratado.

Este tardío retiro ha debido ser efectuado en debida forma y con previsora antelación, ya que la actitud inamistosa por parte de Nicaragua era de público conocimiento y de varios años y, por tanto, podía presumirse que se cocinaba en Managua una demanda ante la CIJ. Por otra parte, existió incongruencia en el retiro de la competencia y la posterior comparecencia ante la CIJ.



Otra ha debido ser la estrategia colombiana con antelación de varios años, solicitando una reunión extraordinaria de los Cancilleres de la OEA para denunciar la actitud inamistosa de Nicaragua que desconocía un Tratado perfecto y vigente y, además, entregar al Cuerpo Diplomático acreditado en Bogotá una Memoria  con todos los antecedentes de los títulos de Colombia sobre el Archipiélago, documento también que debió ser entregado en la Secretaría de Naciones Unidas, y desplegar una activa diplomacia ante la comunidad internacional.

Igualmente fue tardío e inútil el retiro de Colombia del Pacto de Bogotá efectuado el 27 de noviembre del 2012, para cuya efectividad había que esperar un plazo de un año. Esta condición fue aprovechada oportunamente por Nicaragua para introducir nuevas pretensiones marítimas en la CIJ. Estas decisiones tardías unas y otras equivocadas han tenido efectos negativos para Colombia en el desarrollo del juicio ante la CIJ.

¿Qué hacer entonces? En la actual fase de la controversia con Nicaragua, la defensa jurídica de Colombia y de toda su política exterior es menester concebirla y ejecutarla como una política de Estado.  Se debe configurar formar un frente único, sin contradicciones ni fracturas internas con las tesis para nuestra defensa jurídica, y convertir la difícil coyuntura actual en un factor de unidad nacional. También se debe explicar a la comunidad internacional las razones constitucionales y las de derecho internacional que hacen inejecutables los fallos de la CIJ.

Los intereses económicos y políticos de la múltiple dimensión o posición geopolítica de Colombia en el Caribe, en el Pacífico, en el Amazonas, en el Golfo de Maracaibo, donde Colombia tiene derechos y oportunidades debe ser parte importante de la agenda nacional y sobre la cual poco hablan los candidatos presidenciales.

Debemos tener presente en nuestra defensa que el Archipiélago que se pretende desintegrar por las decisiones de la CIJ fue declarado en el año 2000 reserva de la biosfera Sea Flowers. El hermetismo ni el secretismo, que caracterizaron las primeras etapas del juicio ante la CIJ, son inaceptables por la opinión pública de Colombia en la actual coyuntura.

* Abogado, escritor de varios libros históricos y jurídicos, exrepresentante a la Cámara, exgobernador de Bolívar, exembajador y exgerente del Banco de Colombia en Chile. Autor de Historia del Conservatismo.