El Consejo de Estado a través de su sala de lo Contencioso Administrativo determinó rechazar la demanda de pérdida de investidura presentada por un ciudadano contra los congresistas que decidieron en un acto desinteresado y por el bien público, aportar en calidad de donación, dineros a la “Vaca” para concluir las vías 4G en Antioquia.
Según la demanda presentada por el abogado Carlos Mario Patiño González, estas contribuciones podrían haber constituido un contrato a título gratuito, lo cual estaría prohibido para los legisladores según la ley.
En su fallo, el Consejo de Estado argumentó que no se configuró un contrato, ya que no hubo consentimiento expreso de los congresistas ni beneficio propio o de terceros. Además, se determinó que las contribuciones estaban dirigidas al beneficio público, específicamente para la mejora de infraestructura en Antioquia, lo cual no afectaba el interés general protegido por las normas de inhabilidades.
Al respecto el Consejo de Estado señaló, “En este sentido, está evidenciado que en el caso concreto no hubo un acuerdo de voluntades entre la gobernación del departamento de Antioquia y los congresistas demandados para celebrar un contrato de donación, pues mientras la voluntad unilateral de la entidad pública fue la de recibir una donación, la de los demandados fue hacer un aporte para contribuir a la terminación de las vías 4G, que para ellos no conllevaba a la celebración de un contrato.”
El magistrado César Palomino afirmó que "no se evidenció que los congresistas intervinieran directa o indirectamente en la celebración del contrato, ni actuaron en beneficio propio o de terceros, por lo tanto, no se configura la causal de pérdida de investidura".
En su providencia el Consejo de Estado indicó, además, que la donación realizada por los congresistas nunca persiguió el beneficio personal, “A juicio de la Sala, además de que no se probó por parte del demandante que la donación efectuada por los congresistas demandados tuvo el propósito de satisfacer un interés propio o de terceros determinados o determinables, lo cierto es que no hay motivo alguno para considerar que la conducta reprochada a los congresistas demandados se encuentre en contravía del bien común, del interés general, ni de la moralidad administrativa, bienes jurídicos protegidos por el legislador al determinar la incompatibilidad contenida en el artículo 180 numeral 2 de la Constitución Política Nacional.”
La decisión del Consejo de Estado respalda la continuidad en sus funciones para los senadores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, así como los representantes Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026.
La Sala consideró, además, que la donación realizada por los congresistas siempre persiguió el bien común que busca la finalización de las vías 4G en Antioquia que beneficiarán a Colombia, “es claro que los únicos beneficiarios con la terminación de las obras viales, para cuya financiación el departamento de Antioquia requirió los aportes voluntarios a título de donación irrevocable, no son los congresistas, ni terceros determinados o determinables. Es la comunidad en general, los usuarios de las carreteras que se construyan. Obras que, además, contribuirán con el desarrollo de Antioquia y de los departamentos limítrofes, como de contera, traerán un impacto positivo a la economía e infraestructura del país.”