LA INICIATIVA YA TIENE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA
Diversas organizaciones políticas y sociales del país le han insistido el Congreso de la República que le dé prioridad al estudio en segundo debate del proyecto de Ley Estatutaria No. 050 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa ya surtió el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, pero está estancado en su segundo debate en la plenaria de la corporación para luego pasar a consideración del Senado.
En agosto del año pasado fue acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria N. 409 de 2020 Cámara – 234 de 2020 Senado (Código Electoral Colombiano) con el fin de armonizar el contenido de la iniciativa en lo relativo a temas sobre lucha contra la violencia que afecta a las mujeres en el ejercicio de la política, ajustándose de igual forma la redacción y contenido de algunos artículos por recomendación de ONU Mujeres y el Consejo Nacional Electoral.
La norma en estudio establece medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los procesos de elección, participación y representación democrática y en el ejercicio de la función pública, especialmente cuando se trata de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado.
El proyecto también busca disminuir las brechas de igualdad de género, teniendo en cuenta que los nuevos escenarios de participación de la mujer han permitido visibilizar conductas violentas específicas con ocasión al género, una de ellas, la llamada violencia política contra la mujer.
La norma, de autoría de las senadoras Nadya Blel, Esperanza Andrade, Nora María García Burgos, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Soledad Tamayo Tamayo y las representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Diela Liliana Benavides Solarte, María Cristina Soto De Gómez y Nidia Marcela Osorio Salgado, comenzó su trámite legislativo el 20 de julio de 2020, es decir hace un año y publicado en la Gaceta del Congreso número 646 de 2020.
En la exposición de motivos de la iniciativa se advierte que en Colombia alrededor del 64%de las mujeres que ostentan cargos de elección popular, han sufrido conductas restrictivas como el uso de la palabra (28%), ocultación de recursos financieros o administrativos durante la gestión (22.31%).
El proyecto se basa en la ‘Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política’, de la cual el Estado colombiano es miembro, y que constituye el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en la vida política.
Dicha declaración, compromete a los Estados miembros a impulsar la adopción de normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia contra la mujer.
“La importancia de adoptar un texto normativo específico en materia de violencia en contra de la mujer, radica en el reconocimiento de derechos y el mandato a las autoridades a actuar frente a la comisión de estas conductas. Lamentablemente en Colombia, frente a las denuncias presentadas por violencia política contra la mujer no ocurre nada, ya que las entidades no poseen las herramientas jurídicas para realizar seguimiento y adelantar las medidas de corrección”, dice la exposición d emotivos de la representante Adriana Magali Matiz Vargas, representante del partido Conservador, poente para segundo debate.
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Panorama de la mujer en política
De acuerdo con el estudio que sustenta el proyecto, advierte que al igual que las potras formas de violencia en general contra la mujer (física, sexual, psicológica, económica, etc.), existen otras formas de violencia política, siendo las más recurrentes las de tipo psicológico (acoso sexual y laboral, discriminación, difamación, chismes, descalificación y amenazas) y simbólico (difusión de imágenes sexualizadas, apagar el micrófono o abandonar el recinto cuando las mujeres están hablando, negar el uso de la palabra y usar las redes sociales para incitar la violencia contra las mujeres).
“Cada una de estas manifestaciones de violencia política realizadas en contra de las mujeres colombianas, evidencia una grave afectación a los procesos participativos y al fortalecimiento de la democracia desde la perspectiva de género, sobre todo, la disminución de las garantías de paridad en los escenarios de toma de decisiones, ya que esta no solo se mide por el número de mujeres en cargos dirección o toma de decisiones políticas, sino también la existencia de condiciones para el ejercicio igualitario de los derechos y funciones”, señala el estudio.
También se cita un informe de la Misión de Observación Electoral (MOE) de 2020 en el que se dice que en el primer semestre del año pasado se registraron 57 hechos de violencia física contra mujeres líderes políticas, sociales y comunales, cifra que refleja un incremento del 18.8% frente al mismo periodo en 2019.
De estos hechos –cita la exposición de motivos del proyecto-, 19 fueron contra lideresas políticas, 35 contra lideresas sociales y 3 contra lideresas comunales. “La violencia política contra las mujeres y en particular, contra las lideresas, es un fenómeno que se ha recrudecido en los últimos años. Este informe expone un crecimiento constante del número de afectaciones en contra de los liderazgos ejercidos por mujeres. En el 2016 se registraron 17 hechos de violencia contra lideresas, mismos que incrementaron a 20 en el 2017, posteriormente a 29 en el 2018, a 48 en 2019 y finalmente, a 57 en 2020”.
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El articulado
El proyecto de ley consta de cinco capítulos y 23 artículos en los cuales se abordan diferentes aspectos.
En el capítulo primero, sobre disposiciones generales, se establecen los siguientes temas: Objeto de la ley, ámbito de protección, normas para proteger a la mujer de la violencia en política, derecho de las mujeres a participar en la vida política libre de violencia, y manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la vida política.
El capítulo segundo aborda las medidas de prevención y atención y entes responsables; la responsabilidad atiente a las autoridades electorales, las organizaciones políticas, las corporaciones públicas, el
Ministerio Público y las organizaciones sociales; la propaganda electoral.
El capítulo tercero está dedicado a las garantías de protección y reparación a la mujer afectada por la violencia política. El cuarto capítulo habla de la responsabilidad y las sanciones, y en el último se habla de la vigencia de la norma y otras disposiciones generales.