Se cayó en la Corte cadena perpetua para abusadores de niños | El Nuevo Siglo
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Jueves, 2 de Septiembre de 2021
Redacción Política

Nuevamente se vio frustrada la intención de establecer en el país la cadena perpetua para castigar a los abusadores y violadores de niños,  pues la Corte Constitucional en un fallo dividido tumbó esta disposición que fue aprobada el año pasado por el Congreso, al considerar que una pena de esta naturaleza viola la dignidad humana.

El pasado 17 de junio, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger radicó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional un proyecto de fallo sobre una de las tres demandas que en este momento estudia el alto Tribunal contra la cadena perpetua, en el que considera inexequible esta reforma.

El estudio de esta ponencia fue agendado por la Sala Plena de la Corte por primera vez,  por lo que conocedores de la mecánica como transcurren los debates por parte de los 9 magistrados, consideraban que la sentencia tomaría varios días, más teniendo en consideración el calibre de la reforma constitucional que era materia de análisis.

Sin embargo, de manera sorpresiva en pocas horas la Sala Plena de la Corte tomó una decisión y  con un fallo por 6 votos a favor y 3 en contra acogió la ponencia de la magistrada Pardo Schlesinger.

Votaron a favor de hundir la cadena perpetua los magistrados Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Ibáñez. En contra votaron los togados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

Desde tempranas horas de este jueves, organizaciones sociales, de padres de familia e incluso acompañados por parlamentarios como el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Jose Jaime Uscategui, realizaron un plantón a las afueras del Palacio de Justicia para pedirle a la Corte mantener la cadena perpetua para los abusadores de niños y menores de edad.

Incluso el presidente Duque horas antes de que se produjera este fallo se unió a las voces que pidieron a la Corte  declarar exequible la reforma constitucional.

Durante un acto en la Casa de Nariño en el que el Jefe de Estado procedió a sancionar las leyes que reformaron el funcionamiento de las comisarías de familia y de los consultorios jurídicos, el senador Miguel Ángel Pinto, Partido Liberal, quien fungió como coordinador ponente del proyecto de ley que derivó en la aprobación de la cadena perpetua, pidió a la Corte “que escuchen el clamor de un pueblo, escuchen una petición generalizada y que ojalá en la decisión que tomarán no privilegien la dignidad humana y los derechos de los violadores y de los asesinos por encima de los derechos de nuestros niños”.

A lo que el presidente Duque se unió señalando que “mi último mensaje, también siempre respetuoso. Esperamos, doctor Miguel Ángel, que Colombia mantenga en la revisión estas importantes reformas que no son fruto ni de una ideología ni de un partido, sino una respuesta a un clamor de la ciudadanía: y es que tengamos herramientas contundentes para darles acciones ejemplarizantes a quien se atreve a quitarle la transparencia, la humildad y sobre todo la integridad de un menor”.

Tras conocerse la decisión de la Corte el presidente Duque se manifestó por Twitter señalando que “los fallos se acatan. Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan”.


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Agregó “Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. Una de las fallas de nuestra sociedad es que pareciera que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas”

Vale recordar que la cadena perpetua para abusadores de niños fue una de las promesas de campaña de Iván Duque, en ese sentido ayer anunció que seguirá la lucha porque esta sanción sea instaurada en Colombia.

“Miles de niños asesinados y abusados merecen que sigamos la lucha por la prisión perpetua. Esta fue la causa de Gilma Jiménez y la de miles de familias y también la nuestra. En la defensa de las convicciones la perseverancia”.


Por su parte la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lina María Arbeláez, dijo que “acatamos y respetamos decisión de la Corte Constitucional sobre la cadena perpetua para violadores de niños/as, pero reiteramos la importancia del artículo 44: los derechos de la niñez prevalecen sobre los de los demás. Todos, familia, Estado y sociedad tenemos la obligación de protegerlos”.

Mientras que el senador conservador Efraín Cepeda dijo que “siempre he respetado las decisiones de la Corte Constitucional, pero considero absurdo este fallo. La dignidad de los violadores y asesinos no puede nunca estar por encima que la de nuestras niñas, niños y adolescentes de Colombia”.



El fallo

En la demanda que terminó provocando el hundimiento de la cadena perpetua los accionantes solicitaban declarar la inconstitucionalidad de la norma porque en su trámite de formación se habría desconocido el principio de deliberación democrática, comoquiera que las recusaciones presentadas por el ciudadano Esteban Alexander Salazar en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República, respectivamente, no fueron tramitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 5ª de 1992 y, con ello, se habría obstaculizado la discusión de la iniciativa.

También alegaban los demandantes que el Congreso desbordó su competencia de reforma a la Constitución contemplada en los artículos 114, 374 y 375, ya que al  establecer la posibilidad de implementar la prisión perpetua revisable habría sustituido la dignidad humana como eje del modelo de Estado Social de Derecho.

En la ponencia, Pardo señaló que el "Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución".      

Entre los informes, estudios y pronunciamientos que llegaron a manos de la magistrada Pardo como parte de la  etapa de pruebas para el estudio de la demanda, fue anexado un documento de la Procuraduría General de la Nación en el que conceptuó que el Acto Legislativo 01 de 2020 es exequible.

Como consecuencia del hundimiento de la reforma constitucional que le dio vida a la cadena perpetua para los abusadores y violadores de niños, de igual forma quedó sin piso jurídico la Ley reglamentaria 2098 del 6 de julio de 2021, la cual fijaba esta grave pena como excepcional, solo aplicable a conductas delictivas en las que un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.

Además establecía que la prisión perpetua se podría revisar en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podría ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años