Comenzamos en año con una nueva dimensión sobre el debate de la eutanasia en Colombia. Al fin lograron dos pacientes no terminales poner fin a sus graves padecimientos, con el apoyo humanitario de los sistemas de salud. Se trata del caso de la señora Marta Sepúlveda, quién padecía una enfermedad incurable, con grave padecimiento, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), que le ocasionaba graves problemas para su movilidad y la tenía postrada, con dolores permanentes que le impedía llevar una vida con dignidad. Ella optó por poner fin a su vida, atendiendo los protocolos que ha expedido el Ejecutivo en Colombia, por indicaciones de la Corte Constitucional y ante el silencio del Congreso de la República para regular la materia. Inicialmente se señaló fecha para llevar a cabo el procedimiento y a última hora, la EPS, con el argumento de no cumplirse el requisito de la “terminabilidad”, canceló el procedimiento. Se sometió a la paciente a una espera inhumana y a tener que acudir a la tutela de sus derechos para poder cumplir su voluntad.
Otro caso fue el del Sr. Víctor Escobar, de 60 años, quién sufría una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), fibrosis, diabetes e hipertensión. También, cansado de sufrir, decidió libremente poner fin a sus padecimientos, que lo condenaban a una vida indigna.
Como lo habíamos advertido hace algunos meses en esta misma columna, no permitir a este tipo de pacientes cumplir su decisión de morir dignamente y poner fin a sus padecimientos, es entrar en contradicción con la reciente decisión de la Corte Constitucional de 23 de julio del pasado año, Sentencia 233 de 2021, que modifica el protocolo del Ministerio de la Seguridad Social de 2015, que exigía como requisito que el paciente estuviera padeciendo una enfermedad terminal.
La sentencia de la Corte Constitucional amplió el espectro contenido en el reglamento ministerial e incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, progresiva, irreversible y que le ocasione sufrimientos al paciente y a su familia.
Esperemos que con estos precedentes “al fin” queden superados los prejuicios con los que se ha abordado en el tema por parte de algunos establecimientos del sistema de salud. El derecho a morir dignamente, para personas que tienen graves padecimientos que les ocasionan sufrimientos, estén o no en estado terminal, está garantizado por la Constitución.
Con eufemismos se trata de argumentar que la Constitución lo reconoce es el derecho a la vida digna y no a la muerte digna. Lo que sucede es que la vida y la muerte son caras de la misma moneda; con la misma dignidad que se quiere vivir, también esperamos morir, sin sufrimiento y sin despertar conmiseración; sin tener que soportar procedimientos heroicos que dilaten el advenimiento de una muerte bienhechora; rodeado de los seres queridos y no de las máquinas de un hospital.
La eutanasia es el ejercicio de una libertad que es inherente a la condición humana de las personas. Esa misma libertad nos permite escoger lo contrario, sufrir y padecer. Cada cual, con su elección, lo importante es que respetemos la que tomen los demás.