La decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Constitucional que otorga blindaje jurídico a las disposiciones del Acuerdo Final (AF) era esperada con ansiedad por unos y curiosidad por otros, puesto que se daría después de la sentencia que recuperó para el Congreso la plenitud de sus poderes, y con la Corte recientemente integrada por la totalidad de sus magistrados en propiedad Esa primavera parece haber sido flor de un día. Si bien es cierto que con el solo auxilio del comunicado de la Corporación y de las declaraciones de su presidente resulta imposible el análisis del contenido de la providencia, de ellos se puede extraer la certidumbre de que la Corte regresó a las posturas confusas y laberínticas que alcanzaron su máxima expresión en la sentencia que convalidó el desconocimiento de la voluntad del pueblo expresada en el plebiscito del 2 de octubre de 2016. Y lo hizo pasando de una ponencia adversa a una sentencia unánime, sin precedentes en los años de vida de la Corte, y por ello animada seguramente por el sacrificio de la juridicidad en beneficio del interés político de un gobernante en apuros.
Se trataba de definir el estatus del AF en el ordenamiento jurídico colombiano y con ello la jerarquía y el valor de sus normas. Tarea de inocultables dimensiones jurídicas y políticas para toda la nación. Lo hicieron con la menor claridad posible, como seguramente lo exigió la inusual unanimidad que caracterizó a la decisión.
La Corte en efecto dijo que el AF…” no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, iii) no se incorpora el acuerdo final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”. Agregó que el AF es “referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo…”, entendiendo por validez “la conexidad que deben guardar las normas y leyes de implementación con el acuerdo final”. Es decir el AF no forma parte del bloque de constitucionalidad, ni se incorpora al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no es fuente de derecho. Si ello es así, no se entiende que se pueda garantizar su estabilidad jurídica y tenerse como referente de otras normas relativas a la implementación y desarrollo del AF y ser de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. No contentos con haberle birlado a los colombianos el resultado del plebiscito, pretenden ahora blindar semejante adefesio por 12 años, el tiempo suficiente para hacer tránsito al régimen político que hoy somete a los venezolanos.
El pueblo soberano se encargará de recordarles a gobernante, magistrados y congresistas, en mayo de 2018, que sus decisiones deben respetarse.