Causa irritación la respuesta de Luciano Marín, alias “Iván Márquez”, a las observaciones que el señor Fiscal General formuló en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al proyecto de Acto Legislativo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Acusar al Fiscal de “pretender entorpecer los avances logrados con el Gobierno para la jurisdicción especial para la paz”, refleja claramente la soberbia de quien considera normas pétreas todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo Final.
Aclarar que los guerrilleros que sigan delinquiendo no pueden acceder a ningún beneficio jurídico o legal; precisar que los delitos continuados cometidos por los desmovilizados, que se extiendan más allá del 1 de diciembre de 2016 deban ser de conocimiento de la justicia ordinaria; o recalcar que la prohibición de extraditar acordada “para todos los integrantes de las Farc”, no puede extenderse a sus disidentes o aplicarse a los que reincidan en sus delitos, son temas que deben atenderse para no acentuar la impunidad que se advierte a lo largo de los acuerdos sobre la JEP, y que se pretende fortalecer con la incorporación a la normatividad aplicable en la JEP de las normas operacionales de la Farc, que tendrán igual valor a la de los protocolos operacionales de la Fuerza Pública y a la de las normas del Derecho Internacional Humanitario. La acción terrorista elevada a la categoría de norma constitucional. Así lo informó el coordinador ponente del proyecto de Acto Legislativo al sostener que “Lo que se busca es que en esos procesos que se adelantan contra estos uniformados se tengan en cuenta este tipo de normas operacionales para efectos de establecer la sanción.”. No habrá sanción.
Las prudentes precisiones del señor Fiscal General no preocupan al Gobierno y a sus mayorías parlamentarias, no solamente por lo indeseables que ellas puedan ser para la desmedida urgencia que los apremia, sino también porque tocan directamente con elementos sustanciales de la impunidad que graciosamente se ha concedido en el Acuerdo Final. Pero tienen la virtud de revelar a los colombianos que ninguna modificación a los proyectos de reformas constitucionales o de leyes se puede realizar sin el permiso de la Farc, porque así lo dispone el acuerdo suscrito en todo lo que atañe a la implementación del mismo. Se ha establecido un cogobierno por todo el tiempo que dure la ejecución de los acuerdos, que será refrendado por el acto legislativo que obliga a los gobiernos siguientes al estricto cumplimiento del pacto simoníaco. No hay antecedente de capitulación de un Gobierno ante una guerrilla militarmente disminuida. Es un precio exorbitante para una paz incierta.