Las primeras acciones y decisiones de la JEP desgraciadamente confirman las inquietudes, señalamientos y críticas que se formularon desde la firma del acuerdo final de paz suscrito entre el gobierno y las Farc. En ese entonces se alertó sobre las desmesuradas concesiones otorgadas a los subversivos que consagraba, entre otras muchas, una justicia inmune a todo control, independiente y superior a la justicia ordinaria, que parecía diseñada para garantizar impunidad a unos y venganza para otros actores del conflicto armado. La Corte Constitucional logró corregir algunos excesos, morigerar su primacía y su inmunidad a todo control y responsabilidad.
La fórmula escogida para la integración de la JEP confirmó los temores de que se privilegiara la tendencia ideológica de sus miembros sobre su idoneidad, conocimientos, trayectoria y antecedentes que sustentaran la imparcialidad, independencia y respeto del derecho que debe caracterizar a todo magistrado.
En sus primeras actuaciones la JEP no solo se encargó de confirmar esas sospechas, sino que también hizo suyos vicios y actitudes que han afectado la legitimidad y transparencia que hoy comprometen a varios órganos de la Rama Judicial. Se inauguró con una reyerta entre magistrados y secretario general por el manejo de la nómina y del poder burocrático, que indicó el nivel de sus mayores preocupaciones y las prioridades de sus actuaciones. A ese perfil ominoso le agregaron prontamente su reiterada intención de convertirse en un Leviatán que amenaza la debida administración de justicia en Colombia. La reciente providencia, abrogándose competencias que no tiene para suspender el trámite de extradición de alias Santrich, implica un reto arrogante al orden constitucional colombiano. Por mandato del artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a la JEP solo le corresponde, en el evento de reincidencia delictiva de un desmovilizado, determinar si el acto delincuencial se produjo antes o después de la firma del acuerdo de paz, para determinar su competencia o la de la jurisdicción ordinaria para conocer del proceso. Al decretar pruebas que no guardan relación con sus competencias y al disponer suspensión de un trámite de extradición, se extralimita en sus funciones y anuncia su rebeldía al orden constitucional colombiano.
El exabrupto de este Leviatán en ciernes produjo la inmediata reacción del Fiscal y del Procurador, quienes en procura del ordenamiento jurídico acudieron a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial de Paz, y resuelva sobre la revocatoria de la suspensión de la captura impuesta con ocasión de un procedimiento de cooperación internacional de extradición. Esta Corte, guardiana de la Constitución, tiene la responsabilidad de impedir que el Leviatán imponga su ley y la dictadura de su credo ideológico.