La decisión unánime de los magistrados desmonta el oprobioso Leviatán que el señor De la Calle y los comandantes de las Farc pretendieron imponernos para juzgar y condenar a sus victoriosos adversarios en el campo de batalla y a todos los que nunca compartieron su ideario de violencia para conquistar el poder. Por ellos se preservó la competencia de la Corte en el conocimiento y resolución de tutelas contra las decisiones de la JEP para no hacer “inoperante el control constitucional” y establecer “una especie de intangibilidad de las decisiones de la JEP, anulando con ello tanto la supremacía de la Carta Política… como el sistema de frenos y contrapesos al poder”. Con el mismo criterio dejó sin efecto la exigencia de radicar en la presidencia de la JEP la decisión sobre conflictos de competencia de las jurisdicciones porque es contraria a la imparcialidad, que es elemento constitutivo de la separación de poderes. Así mismo cayó el régimen sancionatorio para los magistrados de la JEP porque “anula el principio de la separación de poderes…y suprime tanto la garantía de imparcialidad… como las garantías de independencia”. Con el propósito de proteger los derechos de las víctimas, rescata las funciones constitucionales del Procurador que se quisieron excluir, porque “su participación en los procesos constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas”. Con relación a la intervención de juristas extranjeros en la JEP consideró con acierto que ella “constituye una regulación contraria a los principios de autonomía, independencia e imparcialidad de la administración de justicia y de las garantías que los materializan, impidiendo profunda humillación a la justicia nacional. Por otra parte se protegió el fuero de todos los aforados atribuyendo su conocimiento a la jurisdicción ordinaria. Y para completar de erradicar todo propósito de venganza contra los ciudadanos que no compartieron sus actos criminales, declaró la inexequibilidad del acceso forzoso de los no combatientes a la JEP, porque ello sería violar la Constitución tanto en su conformación, como en su estructura y funcionamiento. Y por último autorizó la participación política de los subversivos, aún antes de su paso por la JEP y de la satisfacción de los principios de verdad, justicia, reparación a las víctimas y de las garantías de no repetición, pero recordó que las sanciones que se impongan deben ser genuinas y proporcionales a la gravedad de los delitos perpetrados.
La Corte deshizo el monumento a la venganza del vencido en el conflicto pero victorioso en la negociación. Las reacciones de la Farc y de sus simpatizantes han sido rabiosas y ruidosas, pero no afectarán los contenidos de una sentencia que impone el respeto a la Carta Política de todos los colombianos.