Dos recientes fallos de tutela de la Corte Constitucional acrecentaron las sospechas y temores de que la Rama Judicial, y en especial esa Alta Corporación, no obedezca en su actuar a los principios de independencia e imparcialidad que son sustanciales al reconocimiento de su legitimidad. Sustituir esos principios por los imperativos de la contienda ideológica y política corroe los fundamentos de la democracia y atenta contra la vigencia y respeto de los DD.HH.
Las sentencias 281 de 2021 y la aún no publicada, pero si reseñada por la Corre y atinente a la compatibilidad de normas procesales de la ley la Ley 600 con las Ley 906 de 2004 en el proceso que tiene al expresidente Uribe como procesado, constituyen una ruptura definitiva con las garantías que la Constitución exige para la salvaguardad del derecho fundamental del debido proceso.
La sentencia publicada se refiere a la acción de tutela de un general de la República que consideró afectados sus derechos fundamentales por la publicación por el movimiento Móvice de un mural en el que se señala una cifra de “falsos positivos” cometidos presuntamente bajo el mando de altos mandos del Ejército Nacional, cuyos nombres y fotografías se incluyen acompañados con un número de casos, endilgándoles responsabilidad penal.
Ese procedimiento, teñido de infamia, fue inexplicablemente calificado como ejercicio del derecho de participación en el control del poder político y enmarcado indebidamente “en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico (art 40 num 6 CN) como protegidos”. De manera inverosímil, la Corte estimó que el mensaje, si bien pretendió difundir responsabilidad penal por “falsos positivos”, no configura venganza con intención de causar daño, ni se “evidencia señalamiento que pretenda imputar algún tipo de responsabilidad”.
Asimismo, avala la denuncia, considerándola bien público, de hechos que el denunciante considera irregulares, sin que por ello se tenga que esperar fallos de autoridad judicial, cuya existencia no escapa a su conocimiento, considerando que la verdad extrajudicial satisface el derecho de las eventuales víctimas. Con esa valoración, emite una reflexión inconducente para afirmar que con la publicación se construye un relato que se incorpora como memoria colectiva y que permite garantizar su propia verdad, aún si ella resulta contraria a la verdad que emana de las investigaciones judiciales o develadas por la investigación histórica.
Los ciudadanos tienen el derecho de denunciar hechos que consideran irregulares, pero no les asiste el poder de determinar por si solos la verdad. La libertad de expresión deja de serlo cuando incurre en abusos constitutivos de difamación y calumnia que colocan en estado de indefensión a los victimizados. Para ello existe la publicidad de los procesos penales y de las investigaciones históricas. La sentencia de la Corte hace trizas el debido proceso y la presunción de inocencia, garantías constitucionales fundamentales.
En el caso de la sentencia no aún publicada, se viola descaradamente el principio de favorabilidad penal sustituyéndolo por el concepto de una supuesta equivalencia funcional.
Estas sentencias culminan un proceso de politización de la Justicia. No extraña que al origen de ellas se halle Móvice.