Los últimos veinticinco años han sido el escenario del gran debate sobre la eutanasia en Colombia, el cual comenzó con la despenalización del homicidio pietístico en la Corte Constitucional, cuando se le dio la instrucción al Congreso de la República para que reglamentara el derecho a morir dignamente. El Congreso, aunque sacó una importante ley sobre cuidados paliativos, que también fue bombardeada por el Ejecutivo de entonces, quien la objetó arguyendo que debía ser estatutaria. La verdad es que no se ha reglamentado la eutanasia y fue necesario, por mandato de la misma Corte, que el Ministerio de la Seguridad Social estableciese un protocolo para que las personas pudieran hacer uso de ese derecho a la muerte digna. Hoy, no hay ley que la regule, pero existe un protocolo del Ministerio que establece un procedimiento para el efecto y se viene cumpliendo.
Hace poco, la misma Corte Constitucional flexibilizó los requisitos inicialmente establecidos, que exigían que el paciente estuviese en estado terminal. Hoy no es necesario, basta que se cumplan como presupuestos: que el paciente tenga una lesión corporal o enfermedad grave e incurable que le ocasiona graves sufrimientos o cuando la condición le genere dolores incompatibles con su idea de dignidad.
Pero ocurre que el procedimiento requiere el apoyo de personal médico especializado; sino sería victimizar al paciente teniendo que producir directamente su propia muerte. Según la ley vigente, el médico que colabore puede verse inmerso en un proceso penal y sancionado con pena privativa de su libertad.
Lo novedoso que aparece ahora sobre el tema, es una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el mismo delito de homicidio en el que incurren los médicos que ayudan al buen morir a una persona; que es lo que se conoce como homicidio asistido, que hasta el día de hoy continúa siendo delito en Colombia.
Los demandantes buscan que en el pronunciamiento de la Corte se diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan ayuda a las personas que, de acuerdo con los protocolos y requisitos establecidos de conformidad con la jurisprudencia de la misma Corte, facilitan su asistencia para que la persona pueda poner fin a sus padecimientos y concluya su existencia. Agregan los demandantes que no tiene sentido que se permita en ciertos casos poner fin a la vida, pero que se castigue al profesional que ayuda a cumplir dicho propósito.
No habría razón para que la Corte, siendo coherente con lo que ha venido decidiendo sobre el tema, no accediera a despenalizar el hecho consiste en el apoyo profesional para la persona que toma voluntariamente esa decisión. Es más, eso fue lo que hizo hace veinticinco años. Lo que llama la atención es que sean las autoridades gubernamentales, las que se manifiesten contrarias a la despenalización. Se trata de un derecho voluntario de la persona, que quiere poner fin a sus sufrimientos. Quien quiera lo contrario, también puede hacerlo y hay que prestarle todo el apoyo. Lamentablemente, es un tema donde se contrastan principios religiosos o morales, que respetamos profundamente. Pero es una opción de libertad escoger un camino u otro. Por ello dice el refrán que hay que temerles a quienes solamente leen un libro.