Ha venido creciendo la insatisfacción ciudadana con el desempeño de las instituciones que nos rigen, estimulada por una inexplicable parsimonia de las autoridades concernidas. El caso más relevante concierne a la justicia, exacerbado por los varios intentos fallidos por reformarla, siempre resistido por sus servidores con acciones y decisiones cada vez más lejanas de sus competencias y deberes.
Desde 1977 ha sido imposible culminar reformas al aparato judicial, a pesar de la crisis continua y galopante que ha comprometido su credibilidad y con ella su legitimidad. A su tradicional tardanza en fallar se fueron sumando su vanidosa pretensión de establecer el gobierno de los jueces, la insidiosa politización de sus procederes y decisiones, la resistencia sistemática, cuasi subversiva, a toda reforma, que en su momento ilustró el exfiscal Montealegre, y la corrupción rampante en su seno que se tradujo en el denominado Cartel de la Toga en la Corte Suprema.
Ninguna de la altas Cortes escapó a ese proceso de descomposición que invadió también a la JEP, con sus sesgos ideológicos, su tardanza en el cumplimiento de sus deberes y su única hasta hoy “jurisprudencia” en el caso Santrich, por cierto, secundada por la Corte y el Consejo de Estado La Corte Constitucional culminó el desafuero invalidando cualquiera iniciativa de reforma a la justicia por considerarla sustitución de la Constitución. Se invadieron competencias que no se tenían y se transgredieron los límites propios de sus investiduras.
La sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto realizado dentro de las 24 semanas de gestación constituye el más reciente eslabón de ese constante y deliberado extravío. En ella, se asumió de facto una competencia constituyente espuria para resolver en claro desconocimiento, no solamente del art 11 de la Constitución que establece que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, sino también del art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que expresa que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que “ese “derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”; disposición que hace parte del bloque de constitucionalidad. Esa misma protección se halla consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Colombia, ley 12 de 1991.
El derecho a la vida no tolera excepción, como dijo la propia Corte en sentencia 133/94, expresando que la vida del por nacer merecía desde la concepción protección, porque la gestación es necesaria para la vida independiente del ser humano que existencialmente es diferente a la madre. No se debe tolerar la burla a la garantía de cosa juzgada, ni la irónica y aberrante concepción del aborto como derecho reproductivo y fundamental sin respaldo en instrumento internacional alguno. Disparate que sugiere prevaricato y que exige procurar controles y transparencia en las decisiones de todos los operadores de la justicia, fundamentales en la reforma a la justicia que no da espera. Ella sería la primera en el propósito de armonizar la institucionalidad con los altos fines que demanda la ciudadanía.