Libertad y armas | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Mayo de 2024

Flexibilizar o no el porte de armas en Colombia: esa es la cuestión. A lo largo del presente año se ha vuelto a poner de presente este asunto en un país inerme ante la delincuencia organizada, gubernamental o no, que campa en el país. A propósito de nuestra columna anterior sobre el federalismo, es curioso que, entre los nostálgicos de la Constitución de 1863, ninguno se manifieste en favor de la disposición que la Constitución de Rionegro autorizaba al “libre comercio de armas y municiones en tiempos de paz”, lo cual demuestra que su interés en el federalismo consiste en poder manejar un presupuesto mayor del que ya tienen en sus respectivas jurisdicciones y no mejor la provisión de seguridad de los ciudadanos.

Sobre lo anterior, el periodista y educador Santiago Pérez Manosalva (1830-1900), quien fuese presidente de Colombia entre 1874 y 1876 bajo las disposiciones de la constitución de Rionegro, fue quien mejor ha expuesto las razones de por qué garantizar el libre comercio de armas. En su “Manual del Ciudadano” (1872), Pérez sostiene en los apartados 250 a 255, que: 1. Las armas y municiones son una mercancía como cualquier otra que no debe ser restringida en función legal de propia defensa o como instrumento de industria; 2. La necesidad y utilidad de las armas hace que toda restricción a estas solo aumente su importancia; 3. La posesión de armas en favor exclusiva del gobierno no garantiza su legitimidad sino su fuerza, siendo la opinión la verdadera fuente de dicha legitimidad; 4. Las armas son peligrosas justamente cuando solo un número o clase de ciudadanos las pueden tener, de manera que “estando todos armados, o pudiendo estarlo, y siendo igualmente capaces de usar las armas, la ventaja que estas pueden dar en una lucha, debe considerarse como eliminada, por ser común”; 5. El uso generalizado de las armas daría ventajas en un momento de necesidad por razones de defensa nacional; y 6. Justo por lo anterior, es que la constitución (la de 1863) ampara el libre comercio de armas.

Difícil encontrar tanta claridad en los gobernantes posteriores del país, que se preocuparan más por restringir el comercio y porte de armas que en favorecerlo. Así se viene haciendo desde la constitución de 1886 y confirmando por la de 1991. Durante más de un siglo, la restricción al porte y comercio de armas en favor del Estado y no los ciudadanos ha creado una desigualdad que en el peor de los casos ha supuesto una condescendencia del gobierno para favorecer el porte de armas para unos en detrimento de otros. Así fue durante la primera mitad del siglo XX cuando alcaldes y gobernadores, por intermedio de las policías municipales y departamentales, desarmaban a unos y armaban a otros, dependiendo de su filiación política. No muy diferente es lo que ha sucedido con grupos insurgentes más recientemente.

Y lo anterior respecto a la violencia política, porque frente a la violencia común, que es la que ha crecido en las últimas décadas, el amparo legal a la legitima defensa esta seriamente inhibido desde que en 2016 el porte de armas se ha hecho más restrictivo para los ciudadanos, a excepción, paradójicamente, de los delincuentes. Con la excusa de disminuir la tasa de homicidios en general, no se discrimina si dichos homicidios se dan por violencia agresiva o defensiva, igualando a ambos y con ello alegando que ante todo hay proteger la vida por igual del agredido como del agresor. Craso y secular error: una relectura de los constituyentes de 1863 como Santiago Pérez, seguro nos ayudará a enmendarlo.