Oportuna propuesta formula el Fiscal General de la Nación, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, sobre el daño causado por el extendido porte y consumo de estupefacientes y sustancias alucinógenas, en su directa relación con el micro tráfico, hoy auspiciado por una mala aplicación del sistema jurídico bajo la nefasta figura de la dosis personal.
Ha dicho, con razón, que se debe replantear el tema para que la dosis no se siga usando “como escudo de la delincuencia organizada". Palabras exactas y apropiadas.
Junto con la Policía Nacional, y con el propósito de proteger a la población, en especial a los niños y jóvenes, ante la actividad de los narcos, Martínez se propone presentar un proyecto de normatividad que permita combatirla de manera efectiva, sin el amparo de la dosis mínima, que otorga al micro traficante la excusa según la cual la droga que es para su propio consumo.
La Policía, según el Fiscal, no puede hacer nada ante el delincuente porque "si son 20 papeletas, el malandrín de la droga dice que son las de su semana. Si son 40, nos dicen que son las de la quincena". En realidad, ese malandrín es el distribuidor, no el consumidor de la droga, y con la actual interpretación -que es alcahueta- no hay cómo desvirtuar su dicho.
Por eso, con todo respeto y consideración, discrepamos de lo expresado en las últimas horas por el Magistrado Luis Antonio Hernández, de la Corte Suprema de Justicia, quien sostiene que "si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribución, la venta o el tráfico, pues simplemente no se puede condenar a una persona por llevar consigo la droga".
Con el debido respeto, se equivoca nuestro querido amigo, el Magistrado Hernández, jurista respetable y serio. Pero se equivoca. No habría manera de probar esa intención, que lleva el micro traficante “in pectore”. El delito es perpetrado después, cuando ese portador vende, distribuye la droga y vuelve por más, siempre con la disculpa de su dosis personal, maniatando a la policía y a la Fiscalía.
Además, la Constitución ha trasladado la carga de la prueba al portador de la dosis, toda vez que, según el Acto Legislativo 2 de 2009, hoy vigente, “el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Hay que probar la prescripción médica y no llevar una cantidad superior a la recetada. De lo contrario, se incurre en la conducta constitucionalmente prohibida.
En efecto, el agente de policía, en el momento de encontrar que la persona porta la ilegal sustancia, no tiene la capacidad de adivinar si ella es en verdad para el consumo y la autodestrucción del portador, o para su salud, o si está destinada a la destrucción de otras vidas mediante la distribución y venta del maldito producto. La Constitución prohíbe expresamente el porte y consumo, a menos que el portador demuestre que lleva la droga por prescripción médica.
Pero la norma constitucional se ha quedado escrita y los traficantes siguen envenenando a la gente. El Estado no puede continuar permitiéndolo con base en enfoques erróneos como el aludido. Es necesario reabrir el debate y expedir normas legales que hagan efectivo el precepto constitucional. Lo que merece el Fiscal no es la crítica destructiva sino el apoyo, en bien de la sociedad colombiana.