Tan pronto se conoció el decreto de nombramiento de Alejandro Ordóñez como embajador ante la OEA, se desató un oleaje de reparos e insultos por parte de la izquierda radical que obedecen a los sentimientos de odio que sus voceros suelen profesar por sus contradictores políticos y al ocultamiento de la verdad en el que acostumbran a solazarse. Todas las diatribas y señalamientos proferidos desconocen las decisiones del exprocurador Alejandro Ordóñez en relación los DD.HH llevados a la Comisión Interamericana de Derechos, y que no tenían precedente en el Órgano de Control y al parecer menguada continuidad en la actualidad.
Alejandro Ordóñez, en el 209, fue el primer Procurador General de la Nación que, con el loable objetivo de potenciar el mandato constitucional de “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”, (art 277, núm. 2º), incorporó a la Procuraduría a la delegación del Estado colombiano que participa en las sesiones ordinarias que la CIDH celebra semestralmente cada año. Esta Comisión tuvo así la oportunidad de conocer de primera mano las resoluciones, directivas e informes de la Procuraduría relacionados con órdenes, directrices, recomendaciones y sanciones destinadas a prevenir y penar las violaciones a los DDHH y al DIH. Entre ellas: las Res 183 de 2013 que creó grupo de trabajo para protección de población LGTBI, cuya coordinación fue confiada a un miembro de esa comunidad; Res 525 de 2011 sobre inhumaciones exhumaciones de cadáveres no identificados; Directrices: 012 de 2010 sobre protección a los defensores de Derechos Humanos; 001 de 2010 sobre protección archivos de DH; 018 de 2011 sobre impunidad y falsos positivos; 007 de 2010 sobre libertad religiosa y de conciencia.; Circular 05 de 2013 sobre cumplimiento ley de víctimas; Informes: sobre masacre de Trujillo 2010; desminado humanitario 2011 y 2012: preservación de Memoria Histórica 2011.
Todos estos instrumentos fueros destacados por la CIDH en sus informes anuales, en especial la directiva sobre Defensores de Derechos Humanos “ La Comisión destaca que la directiva reconoce como deber constitucional y legal de todas las autoridades respetar, estimular y proteger la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos; contiene una serie de pautas tendientes a facilitar la labor de denuncia de las defensoras y defensores ; investigar los actos cometidos en su contra; e instar a las autoridades a adoptar medidas de protección oportunas, idóneas y eficaces a favor de los defensores y defensoras La Comisión considera que estos lineamientos contribuyen en el avance del cumplimiento de lo recomendado por ésta en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas.”
Las descalificaciones a la gestión de Ordoñez son perversas y retratan a sus autores.