La recusación formulada por el director de la Agencia para la Defensa del Estado en la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso de la periodista Jineth Bedoya, suscitó una tormenta de emociones comprensibles, pero que no afectan la facultad del representante del Estado colombiano para hacer uso de un recurso procesal que corresponde a la garantía al debido proceso que debe observarse en las audiencias ante la CorteIDH. Presentada la recusación respecto de varios jueces de la Corte, ha debido suspenderse la audiencia mientras se resolvía el recurso impetrado, lo que inexplicablemente no ocurrió y vino a hacerse dos días después.
Colombia, desde la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Bogotá, en 1948, ha desplegado un constante respaldo a la OEA y liderado muchas iniciativas que culminaron en reformas sustantivas que fortalecieron su accionar. Ha sido ésta una actitud permanente del Estado Colombiano en el fortalecimiento de las tareas políticas y diplomáticas de la Organización, como en las que atañen al fortalecimiento de su Sistema de Derechos Humanos. Ello explica el que, resuelta la recusación y reanudada la audiencia, Colombia aceptara su responsabilidad en lo que correspondía al acervo probatorio aportado ante la Corte.
Pero también conviene abordar las inquietudes sobre la estructura y accionar del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no solo en lo que concierne a la morosidad creciente en el trámite de las peticiones, cuya admisibilidad por la Comisión (CIDH) y posterior resolución por la CorteIDH puede tardar más de 20 años, término casi nugatorio de cualquier derecho, sino también a la suspicacia de un sesgo ideológico que afectaría a la CIDH, y a las modificaciones hechas a los estatutos de la CorteIDH que distorsionarían el sistema porque dan lugar a actuaciones que podrían considerarse prejuzgamientos, sin posibilidad de revisión cuando se carece de 2ª instancia.
Llama la atención que en el auto que desestima las recusaciones en el caso Bedoya vs Colombia, la CorteIDH haya considerado las declaraciones de los magistrados recusados como manifestaciones de empatía con la declarante, como si ese sentimiento de “capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos” pudiera ser de buen recibo en audiencia para determinar responsabilidad con antelación a la formulación de la sentencia. Son éstas, preocupaciones que seguramente comparten otros estados miembros, y que merecen más que el silencio de la CIDH y la lánguida explicación de la CorteIDH.
En parecidas circunstancias el sistema europeo de DDHH desistió de la Comisión y con ello desalentó la morosidad, asegurando mayor prontitud en la atención de los derechos de los peticionarios. Una reforma a los estatutos y reglamentos de la CorteIDH, elaborada y aprobada, no por la misma Corte, sino con observancia de la Convención Interamericana de DDHH, fortalecería las necesarias garantías a un debido proceso, al tiempo que imprimiría mayor transparencia y confianza en el trámite y resolución de los asuntos de competencia de la Corte. Valdría la pena intentarlo.