RODRIGO POMBO CAJIAO | El Nuevo Siglo
Sábado, 24 de Septiembre de 2011

Reforma a la Justicia -III-

A pesar de que la Corte Constitucional, en cumplimiento de su línea jurisprudencial, vaya a declarar inconstitucional la sustitución de la Carta Política propuesta por el Gobierno nacional y el Consejo de Estado, a propósito de la reforma a la Justicia, por la trascendencia del tema vale la pena continuar apuntalando algunas ideas al respecto.
Hoy nos tocará atacar la innoble figura tan inconstitucional como aberrante de la Tutela contra providencias judiciales. Tal y como lo ha advertido el hoy Ministro de Justicia a quien bien se ha bautizado como el padre de la Tutela, “la tutela no se inventó para eso”. En efecto, esta acción excepcionalísima se estatuyó para amparar los derechos fundamentales allí donde no existe otro mecanismo de defensa judicial para su protección.
La Tutela es uno de los más importantes avances y logros que se consignaron en el proceso constituyente de 1991, sin embargo y precisamente para preservar tan excelsa acción, debemos evitar a toda costa su corrupción.
De tal manera que lo que tenemos que hacer antes que imputarle cuanta responsabilidad jurídica exista es limitarla a lo esencial para preservar su gloria. Al fin de cuentas, como lo advertía Don Nicolás Gómez Dávila, la sabiduría no consiste en terror al exceso sino en amor al límite.
Pues bien, de eso se trata: de preservar la excelencia y superioridad de la Tutela limitándola a lo que debe ser, para lo que fue inventada y evitar con ello que se corrompa con cuanta idea torcida pase por la cabeza de la Corte Constitucional o del legislador.
La Tutela es lo único de la justicia colombiana que hoy funciona, no la dañemos elevando a la categoría constitucional la posibilidad de que ella se pueda instaurar perpetuamente contra sentencias judiciales, haciendo que ella pase de ser una acción constitucional excepcional a convertirse en un recurso legal ordinario.
Entre otras razones, porque si lo que se pretende con la sustitución constitucional propuesta es, por un lado, la seguridad jurídica y, por el otro, la descongestión judicial, flaco favor le hace esta propuesta a tan altruistas propósitos.
Todo el mundo sabe hoy que cuando se pierde un caso, un litigio, es posible elevar una tutela contra el fallo judicial y, después, entrabar otra tutela contra la decisión de tutela que negó la tutela. Y así sucesivamente. Ello, como es de elemental entendimiento, en nada favorece y mucho desvirtúa la pronta, oportuna y segura administración de justicia.