Listo decreto para reglamentar certificado de reembolso tributario | El Nuevo Siglo
El Gobierno reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) / Foto: ENS - Catalina Olaya
Viernes, 3 de Enero de 2025
Redacción Web

Para fortalecer la competitividad de las exportaciones nacionales y estimular la economía, el Gobierno promulgó la reglamentación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Este decreto, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, busca fomentar la producción y exportación de bienes y servicios con valor agregado mediante la devolución parcial de impuestos indirectos pagados por los exportadores.

¿Qué es el CERT?

Es un mecanismo creado inicialmente en 1983 bajo la Ley 48 y luego ratificado por la Ley 7 de 1991 como un instrumento de promoción de exportaciones. Según el documento más reciente, el CERT será un instrumento libremente negociable que podrá utilizarse para el pago de impuestos como:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios.

  • Gravámenes arancelarios.

  • Impuesto sobre las ventas (IVA).

La devolución se hará en proporciones que oscilan entre el 3% del valor FOB de las exportaciones de bienes y el 2% para servicios, siempre que incorporen innovación, tecnología y valor agregado, según lo dispuesto en el artículo 9 del decreto.

Detalles clave de la reglamentación

El decreto detalla los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para acceder al CERT. Entre ellos se encuentran:

  1. Requisitos para exportadores:

    • Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) como usuarios aduaneros en calidad de exportadores.

    • Poseer un Registro de Productores de Bienes Nacionales, en el caso de bienes.

    • Para los servicios, contar con la documentación que acredite la exportación efectiva bajo las modalidades descritas en el artículo 7 del decreto.

  2. Beneficios y exclusiones:

    • Serán elegibles los bienes producidos en Colombia y los servicios definidos en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

    • No aplicará para exportaciones hacia países de la Comunidad Andina (CAN) ni a Venezuela.

    • Tampoco se beneficiarán las exportaciones realizadas desde zonas francas, reexportaciones o exportaciones temporales.

  3. Modalidades de exportación:

    • Modo I: Del territorio colombiano al de otro país.

    • Modo II: En Colombia para consumidores extranjeros.

    • Modo IV: Prestación temporal en el extranjero por personas naturales.

Impacto económico proyectado

El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) ha estimado un costo fiscal de 1,5 billones de pesos colombianos para la implementación del CERT en el periodo 2025-2026. Según el decreto, este gasto busca diversificar la matriz productiva nacional, reduciendo la dependencia de sectores como el petróleo y el carbón, y promoviendo actividades económicas basadas en el conocimiento y la innovación.

"La promoción de las exportaciones de bienes y servicios que incorporen tecnología es vital para garantizar la competitividad y eficiencia de las empresas colombianas en sectores que impulsen un crecimiento económico sostenido", señala el documento oficial.

Sectores beneficiados

Entre los bienes y servicios que podrán acceder al CERT se encuentran:

  • Bienes: Productos definidos en un extenso listado de subpartidas arancelarias anexadas al decreto.

  • Servicios: Actividades como desarrollo de software, mantenimiento especializado, servicios audiovisuales, educación y salud, siempre que cumplan con estándares de calidad e innovación.

Un marco para la transparencia y la eficiencia

El decreto también establece controles para garantizar el adecuado uso del CERT:

  • La Dirección de Comercio Exterior será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos y realizará auditorías periódicas.

  • Los certificados tendrán una vigencia de dos años y podrán ser negociados en el mercado secundario durante ese periodo.

  • En caso de irregularidades, se contemplan sanciones, incluyendo la suspensión del derecho al CERT por hasta dos años.

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