La semana pasada la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, le envió una carta al registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, exponiendo su postura sobre la revocatoria de avales a candidatos solicitada por varios partidos. De acuerdo con esa interpretación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un rango de acción limitado para definir sobre la revocatoria de avales, y si va más allá incurriría en una extralimitación de funciones. Así las cosas, serían los partidos, cuando se trate de razones de conveniencia política o porque hay investigación a los aspirantes, los que deben solicitar a la respectiva dependencia de la Registraduría revocar los avales, y ésta tendrá que proceder.
Lío de los avales (II)
Citando el acto legislativo 01 de 2009 y su ley reglamentaria, la 1475 de 2011, la MOE considera que la “interpretación más adecuada que debe hacerse de estos dos preceptos implica la necesidad de armonizar la ley con el texto constitucional, de esta forma, se debe entender que cuando la ley habla de causas constitucionales y legales, como requisito para que el CNE revoque una inscripción, únicamente se hace referencia a motivos de inhabilidad y no de otro tipo. Así, ante la eventualidad de que una disposición legal puede tener más de una interpretación posible, se opta por aquella que mejor se adecue y desarrolle la Constitución”.
Lío de los avales (III)
Agrega la MOE que para las elecciones de autoridades regionales sólo es viable acudir al artículo 122 de la Constitución, a la Ley 617 de 2000 y al Decreto 1421 de 1993 para determinar las causales de inhabilidad de un candidato y, por ende, de revocatoria de la inscripción. En ese orden de ideas, la MOE sostiene que es evidente que las solicitudes de revocatoria que se hagan por motivos diferentes a los contemplados en el régimen de inhabilidades no son competencia del CNE, pues el ordenamiento jurídico no contempla otras causales para adelantar tal actuación administrativa y, esta entidad no podrá constituir vía interpretación supuestos de hechos diferentes para revocar inscripciones, pues implicaría una extralimitación de funciones.
Lío de los avales (IV)
Así las cosas, la MOE advierte que las solicitudes que los partidos políticos hicieron al CNE pidiendo revocar las inscripciones porque los candidatos están siendo investigados o por motivos de conveniencia política, “al no estar previstas en otras causales de inhabilidad en la Constitución o en la ley, no pueden ser atendidas por el CNE por carecer de competencia para ello”. En ese orden de ideas, la MOE advierte que en aquellos eventos en que un partido desee evitar la postulación de un candidato avalado, le corresponderá revocar directamente el aval y solicitar a la Registraduría que deje sin efectos la correspondiente inscripción, y “esa entidad no podrá negarse”.
Dictamen sorpresivo
La afirmación la semana pasada del ministro del Interior, Germán Vargas, en torno de que el ritmo de debate y aprobación de la agenda legislativa no ha disminuido por cuenta de la campaña electoral, sorprendió hasta a los propios senadores y representantes, muchos de los cuales admiten, en privado, que la antesala electoral sí está afectando la actividad parlamentaria pero -agregan- que esta es una situación “normal”, que le fue advertida con suficiente antelación al Gobierno para que adecuara la presentación y discusión de las iniciativas a esa coyuntura.