Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
El efecto práctico que han tenido varias de las últimas consultas populares en Colombia y los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional así como varios tribunales administrativos por demandas que se han presentado sobre los resultados de las mismas, no dejan claro hasta dónde va el poder vinculante de la voluntad de los ciudadanos expresada en este mecanismo.
La consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación popular previstos por la Carta Política, la cual señala que “no podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución”.
Sobre el particular la Ley 134 de 1994, la cual reglamentó los mecanismos de participación popular, indica que “la decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria”. Sin embargo para que los efectos de la consulta se hagan efectivos es necesario, en el caso de un municipio, que el concejo adopte la medida por medio de un acuerdo.
No obstante, en la práctica a finales del año anterior el entonces ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta consideró improcedente una consulta popular en la cual los habitantes del municipio de Tauramena (Casanare) dijeron ‘No’ a la explotación de hidrocarburos en su jurisdicción.
Acosta indicó en esa oportunidad que “estas consultas ponen en riesgo las inversiones (...) consideramos improcedente esta consulta popular, dado que el objeto de la misma rebasa la competencia que tiene el municipio para disponer el aprovechamiento de un recurso natural no renovable que está en el subsuelo que es propiedad del Estado".
Esa fue la segunda consulta popular el año pasado en que los habitantes se opusieron a que se adelante minería en su territorio, pues en julio los pobladores del municipio de Piedras (Tolima) le dijeron no a la llegada de una multinacional para explotar oro.
Sin embargo, la voluntad popular expresada en la consulta en estos dos casos y el espíritu que le dio la Carta Política a este mecanismo choca con pronunciamientos de la Corte Constitucional como la sentencia T-123/09, en el cual indica que la participación ciudadana así como sus efectos no tienen “carácter absoluto e incondicionado, pues como todo derecho es susceptible de ciertas restricciones”; ola Sentencia C-251 de 2003 en la cual junto con un concepto de la Procuraduría, dice que las zonas de exclusión de la minería no son competencia de los municipios sino del Gobierno central.
Sin embargo en septiembre pasado, el Consejo de Estado al resolver una demanda que presentó la multinacional Anglogold Ashanti en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, dejó en firme los resultados de la consulta popular en Piedras (Tolima).
“Los ciudadanos se pronunciaron en el libre ejercicio del derecho fundamental de la participación en las decisiones que los puedan afectar; (...) que el procedimiento se ciñó a la normativa constitucional y legal, y fue avalado en tal sentido por el Tribunal Administrativo del Tolima, razones suficientes para negar el amparo invocado”, dice el Consejo de Estado.
Pero no solamente están embolatados los resultados de algunas consultas populares que tienen que ver con temas mineros, pues a la espera siguen los habitantes del corregimiento de San Pablo, Bolívar, de que el Consejo de Estado defina si podrán ser municipio, decisión que adoptaron por medio de una consulta popular en 2011 y luego fue ratificada mediante ordenanza por la Asamblea de Bolívar, pero que el gobernador de entonces objetó la iniciativa por supuestos vicios de legalidad e inconstitucionalidad.
Tiene consecuencias
El ambientalista Rafael Colmenares le dijo a EL NUEVO SIGLO que “el Gobierno nacional e incluso el Procurador General han manifestado que no es un mecanismo de participación que pueda cambiar la decisión nacional de entregar un área a la minería, pero esa es una opinión que no comparto y creo es abiertamente inconstitucional. Las consultas populares desde luego que tienen fuerza vinculante”.
Añadió que incluso la reciente decisión del Consejo de Estado que suspendió los efectos del Decreto 934 “refuerza esta idea porque al reconocer que son los municipios los que pueden al ordenar el territorio excluir la minería de todo o parte de su territorio, entonces está dando fuerza a que la consulta popular”, que no es otra cosa que acudir a la ciudadanía para que tome una posición, “tenga valor vinculante”.
Decreto 934
El Decreto 934 impide que departamentos y municipios denieguen la práctica de la minería en sus territorios, pues sólo sería competencia de las autoridades mineras y ambientales.
Sin embargo, el Consejo de Estado, atendiendo una demanda a este Decreto que presentó la propia Contraloría General, suspendió los efectos del mismo estimando que “al impedir, vía reglamento, que en los planes de ordenamiento territorial se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera, le restaría uno de aquellos aspectos propios de esos actos, entendidos ‘como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo’”.