Se había demorado la Fiscalía General de Nación, en cabeza de Luz Adriana Camargo, por medio de su directiva 001, en plasmar sus puntos de vista “para reforzar el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta social pacífica”, con lo cual tacha, borra y añade tiza a placer para descolorar los lineamientos del exfiscal Barbosa, que previamente llenaban la pizarra con la idea de controlar el “estallido terrorista” de 2021, que la izquierda extrema, su inspiradora, habilidosamente, dio en titular “estallido social”, para enredar las cosas y hacerle creer al mundo que era el pueblo desesperado que protestaba porque ya no aguantaba más y tenía que desahogarse asesinando policías, acabando con los CAI, quebrando vitrinas y cajeros de bancos para robar lo que tuvieran, e incendiando cuanto bus del sistema masivo veían por ahí mal parqueados.
Quienes tuvimos el infortunio de “sobrevivir” en Santiago de Cali por aquellas calendas recordamos con horror los momentos del tal “estallido” que duró más de dos meses -más largo que una semana sin carne- en que pensábamos que la “revolución” iba a acabar hasta “con el tendido del gato” y los ciudadanos inermes- hombres, mujeres y niños- nos parábamos a hacer guardia en las porterías de nuestros conjuntos, con perros, palos de escoba, traperos y sartenes para defender nuestra vida, honra y bienes -en ausencia de la autoridad escondida- frente al desalmado ataque de unos violentos -por lo general jóvenes trabados o borrachos, todos prepago- que vociferaban enardecidos, con sus ojos inyectados de odio y sangre…
Las nuevas directrices ahondan los esquemas de protección a la protesta y, contrario sensu, inhibe el poder punitivo del Estado y de sus autoridades legítimas a la hora de contrarrestar los desmanes de los vándalos y llega a expresar que “las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que, si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”, con lo cual se relativiza el hecho criminal y se ordena indagar la motivación del manifestante si, al utilizar la violencia contra un agente de la Policía, estamos frente a un cuadro de “eventual legítima defensa”.
Si la Constitución manda que la protesta sea pacífica, pues don Perogrullo ordena que, si no lo es, sea reprimida con la fuerza legítima del Estado, al tiempo que el art. 32 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obre en estricto cumplimiento de un deber legal -como en caso de un agente del Esmad (q.e.p.d.)- cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Pero, al minimizar la culpabilidad, con directivas como éstas estamos hechos. Allí sí, “apaga y vámonos”, como dio en decir uno del par de curas en la provincia de Granada que pujaban por el cargo de capellán y decidieron apostar para ver cuál de ellos podía oficiar la misa más rápido. El primero, al dirigirse al altar, pronunció “Ite, Missa est”, como quien dice: se acabó la misa, y el otro, más avispado, atisbando al monaguillo que portaba un velón, le espetó: “apaga y vámonos, mijito, que la misa ya está dicha”, y quedó de capellán.
Post-it. Para la próxima Sub-20 sería bueno recomendarle a Paniagua programar una clase práctica de tiros de penalti, porque las chicas actuales jamás fueron.