ANLA ratifica competencia ambiental en operación del Muelle 13 | El Nuevo Siglo
La ANLA evidenció que el plan de manejo ambiental del Muelle 12, aprobado en 2002 no ha sido actualizado, Foto: ANLA
Viernes, 10 de Enero de 2025
Redacción Web

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) asumió la competencia ambiental sobre la operación del Muelle 13 de Buenaventura, previamente a cargo del Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Buenaventura (EPA).

Esta decisión se fundamenta en la clasificación del muelle como un puerto de gran calado, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, con base en lo informado por autoridades como la Dirección Marítima (DIMAR), la Superintendencia de Puertos y Transporte y conforme a una decisión de un juez de la República.

Según esta norma, los puertos de gran calado movilizan más de 1.500.000 toneladas al año y permiten el atraque de embarcaciones iguales o superiores a 27 pies. En virtud de esta clasificación, la ANLA tiene competencia exclusiva para otorgar licencias ambientales relacionadas con la operación de estos muelles.

Tras recibir el expediente del proyecto "Muelle 13" el 18 de diciembre de 2024 y revisar la documentación correspondiente, la ANLA emitió el Auto 11665 del 27 de diciembre de 2024, asumiendo las actuaciones administrativas pertinentes. Durante esta revisión, se evidenció que el plan de manejo ambiental aprobado en 2002 no ha sido actualizado, careciendo de una línea base ambiental que permita evaluar adecuadamente los impactos generados por la operación del muelle. Esta omisión representa un alto riesgo ambiental, incluyendo contaminación y posibles daños a los medios físico, biótico y socioeconómico.

Ante estos hallazgos, el 2 de enero de 2025 (Resolución 004), la ANLA impuso una medida preventiva de suspensión temporal de actividades en el muelle, a cargo de la sociedad Grupo Portuario S.A. La suspensión estará vigente hasta que el operador presente un instrumento de manejo y control ambiental adecuado y actualizado, con medidas específicas para mitigar, prevenir, corregir y/o compensar los impactos ambientales identificados.

Mientras se mantiene la suspensión, la ANLA supervisará las condiciones ambientales y garantizará que las operaciones suspendidas no generen riesgos adicionales. La sociedad operadora deberá contar con un plan de contingencia para mitigar posibles riesgos. Este plan debe prever acciones claras para garantizar la seguridad en situaciones en las que se interrumpa la continuidad operativa.

El 9 de enero de 2025, la ANLA fue notificada sobre la admisión de una acción de tutela presentada por el Grupo Portuario S.A., en la que se solicita suspender los efectos de la Resolución No. 000004 del 2 de enero de 2025. Frente a esto, la ANLA reitera su compromiso con la normativa ambiental y la protección del medio ambiente, coordinando acciones con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.